II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-21811)
Resolución 400/38466/2021, de 22 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167077
3.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En atención al elevado
número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los
distintos programas convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro
meses. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso
selectivo previsto en la presente resolución es de 14 meses.
No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
de la presente Convocatoria.
3.3 La fecha de celebración de algún ejercicio de la fase de oposición podrá
coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a
esta convocatoria.
5.
Requisitos de los aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
5.1 Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española,
según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
5.3 Estar en posesión del permiso de conducción clase B o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el
plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas
que permitan la adquisición del citado permiso.
Requisitos específicos para los cupos de reserva para Personal Militar
Los aspirantes que participen optando a plazas reservadas en virtud del artículo 20.3
de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la
Disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, deberán poseer a
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar
profesional de tropa y marinería y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo
de servicios como militar profesional de tropa y marinería, o bien tener la condición de
reservista de especial disponibilidad y encontrarse percibiendo, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y
condiciones previstos en el artículo 19.1 de dicha Ley.
cve: BOE-A-2021-21811
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167077
3.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En atención al elevado
número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los
distintos programas convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro
meses. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso
selectivo previsto en la presente resolución es de 14 meses.
No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
de la presente Convocatoria.
3.3 La fecha de celebración de algún ejercicio de la fase de oposición podrá
coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a
esta convocatoria.
5.
Requisitos de los aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
5.1 Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española,
según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
5.3 Estar en posesión del permiso de conducción clase B o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el
plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas
que permitan la adquisición del citado permiso.
Requisitos específicos para los cupos de reserva para Personal Militar
Los aspirantes que participen optando a plazas reservadas en virtud del artículo 20.3
de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la
Disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, deberán poseer a
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar
profesional de tropa y marinería y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo
de servicios como militar profesional de tropa y marinería, o bien tener la condición de
reservista de especial disponibilidad y encontrarse percibiendo, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y
condiciones previstos en el artículo 19.1 de dicha Ley.
cve: BOE-A-2021-21811
Verificable en https://www.boe.es
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