II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-21810)
Resolución 400/38465/2021, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167059
la tasa es el pago de los derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Las solicitudes se
cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Anexo IV de esta
convocatoria.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello.
8.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a
la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran
en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su
verificación por la Administración de los datos expresados en la misma alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su
condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un
mes antes de la fecha de la convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que interesado se haya opuesto en su solicitud a su
verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, el interesado
deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos
señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en
su caso, el certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través
de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
cve: BOE-A-2021-21810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167059
la tasa es el pago de los derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Las solicitudes se
cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Anexo IV de esta
convocatoria.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello.
8.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a
la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran
en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su
verificación por la Administración de los datos expresados en la misma alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su
condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un
mes antes de la fecha de la convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que interesado se haya opuesto en su solicitud a su
verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, el interesado
deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos
señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en
su caso, el certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través
de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
cve: BOE-A-2021-21810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313