II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-21816)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167174
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente
distribución:
a) Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: 3
puntos.
b) Para cursos de formación con una duración de treinta a cincuenta y nueve horas:
4 puntos.
c) Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 6 puntos.
d) Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:
1) Inferior a dos horas: 1 punto.
2) Igual o superior a dos horas: 3 puntos.
3) Igual o superior a cinco horas: 4 puntos.
4) Igual o superior a ocho horas: 6 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido;
en tal caso, se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
e) Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la
convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia,
siempre que su duración sea de quince o más horas.
f) El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad.–Se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de
servicio, hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos
que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario
o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.–En el
caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar todos
los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos en los términos anteriormente expuestos.
cve: BOE-A-2021-21816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167174
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente
distribución:
a) Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: 3
puntos.
b) Para cursos de formación con una duración de treinta a cincuenta y nueve horas:
4 puntos.
c) Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 6 puntos.
d) Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:
1) Inferior a dos horas: 1 punto.
2) Igual o superior a dos horas: 3 puntos.
3) Igual o superior a cinco horas: 4 puntos.
4) Igual o superior a ocho horas: 6 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido;
en tal caso, se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
e) Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la
convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia,
siempre que su duración sea de quince o más horas.
f) El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad.–Se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de
servicio, hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos
que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario
o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.–En el
caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar todos
los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos en los términos anteriormente expuestos.
cve: BOE-A-2021-21816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313