II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-21816)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167181
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una comisión, cuya composición se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad, y que constará de los siguientes miembros:
Presidente: El Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o
funcionario o funcionaria en quien delegue.
Secretario: Un funcionario o funcionaria de la Gerencia del INAP.
Vocales: Un funcionario o funcionaria por cada Subdirección General o Unidad
asimilada donde radiquen los puestos de trabajo.
Las organizaciones sindicales más representativas que cuenten con más del 10 por
ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas, o en el ámbito
correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros de la Comisión de
Valoración. Para su nombramiento deberán remitir los datos de la persona propuesta en
el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad
convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en
calidad de asesores, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a cuerpos o
escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior
al de los puestos convocados.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y, en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones
por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en la página web de este organismo: https://www.inap.es/
vacantes-y-concursos.
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se constituya la Comisión de Valoración del concurso. De la
fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud
en sí misma, incluyendo el de todos los puestos solicitados) se admitirá hasta al día
anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las
cve: BOE-A-2021-21816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167181
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una comisión, cuya composición se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad, y que constará de los siguientes miembros:
Presidente: El Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o
funcionario o funcionaria en quien delegue.
Secretario: Un funcionario o funcionaria de la Gerencia del INAP.
Vocales: Un funcionario o funcionaria por cada Subdirección General o Unidad
asimilada donde radiquen los puestos de trabajo.
Las organizaciones sindicales más representativas que cuenten con más del 10 por
ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas, o en el ámbito
correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros de la Comisión de
Valoración. Para su nombramiento deberán remitir los datos de la persona propuesta en
el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad
convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en
calidad de asesores, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a cuerpos o
escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior
al de los puestos convocados.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y, en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones
por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en la página web de este organismo: https://www.inap.es/
vacantes-y-concursos.
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se constituya la Comisión de Valoración del concurso. De la
fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud
en sí misma, incluyendo el de todos los puestos solicitados) se admitirá hasta al día
anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las
cve: BOE-A-2021-21816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313