III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-21851)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de "Colectivos especialmente vulnerables" y de los proyectos de "Emprendimiento y microempresas" incluidos en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167418

y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. El Gobierno de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la
información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas,
cuando éste se lo requiera.
Quinta.

Gestión presupuestaria.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en función de
las necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en esa comunidad
autónoma, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan,
podrá realizar los ajustes necesarios en su presupuesto entre las cantidades asignadas a
las acciones descritas en el apartado anterior, considerando en todo caso el carácter
finalista de las subvenciones objeto de este Convenio para las actuaciones de los
proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y de «Emprendimiento y
microempresas» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el
reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco deberá cumplir las obligaciones que se
señalan en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco tras la finalización de la ejecución,
justificará ante el Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención
percibida y presentará una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y
de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del
objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que
sea de aplicación.
La Comunidad Autónoma del País Vasco deberá justificar el adecuado cumplimiento
de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se
indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás
normativa de aplicación
Igualmente, la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá incluir en la justificación
una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio
ambiente» (do not significant harm –DNSH–), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá remitir la información al
sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el
seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan
desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los
fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos
los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el
presente real decreto se pudieran realizar.
En todo caso, la Comunidad Autónoma también deberá registrar las subvenciones y
ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución de las medidas
financiadas a través del Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
respectivamente.
Séptima. Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma respecto de cada una de
las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la aportación financiera estatal,

cve: BOE-A-2021-21851
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Memoria y
justificación.