III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-21851)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de "Colectivos especialmente vulnerables" y de los proyectos de "Emprendimiento y microempresas" incluidos en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167413
y la equidad», la necesidad de realizar inversiones destinadas, por una parte, a la
promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra,
a la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y
el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la
transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.
Respecto de los proyectos de «colectivos especialmente vulnerables», las
inversiones han de centrarse en actuaciones tales como la promoción de proyectos
integrados de inserción para fomentar la contratación de personas paradas de larga
duración en coordinación con los servicios sociales, proyectos de inserción laboral en el
ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad y
empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general
proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de los colectivos
especialmente vulnerables.
Por otra parte, respecto de los proyectos de «emprendimiento y microempresas», es
fundamental invertir en nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y
faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.
Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije
población en el ámbito rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo
local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística,
Iniciativas de Transición Ecológicas, Iniciativas de Desarrollo Local, Turismo Rural y
patrimonio histórico-artístico, entre otros.
Quinto.
Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y
«con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública». A su vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de
Subvenciones, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las
subvenciones de concesión directa la formalización de convenios, que establecerán las
condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Que el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la
financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales
para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio
presupuestario 2021, por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Comunidad
Autónoma del País Vasco para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes,
mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente
vulnerables» y de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas», proyectos
incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la
equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que el artículo 3.2 del Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, establece que la
concesión de subvenciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco se instrumentará
mediante la firma de un Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y se
establece que en el Convenio se detallará la cuantía máxima concedida para la
ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinará el
plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en su artículo 11.
cve: BOE-A-2021-21851
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167413
y la equidad», la necesidad de realizar inversiones destinadas, por una parte, a la
promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra,
a la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y
el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la
transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.
Respecto de los proyectos de «colectivos especialmente vulnerables», las
inversiones han de centrarse en actuaciones tales como la promoción de proyectos
integrados de inserción para fomentar la contratación de personas paradas de larga
duración en coordinación con los servicios sociales, proyectos de inserción laboral en el
ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad y
empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general
proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de los colectivos
especialmente vulnerables.
Por otra parte, respecto de los proyectos de «emprendimiento y microempresas», es
fundamental invertir en nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y
faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.
Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije
población en el ámbito rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo
local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística,
Iniciativas de Transición Ecológicas, Iniciativas de Desarrollo Local, Turismo Rural y
patrimonio histórico-artístico, entre otros.
Quinto.
Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y
«con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública». A su vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de
Subvenciones, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las
subvenciones de concesión directa la formalización de convenios, que establecerán las
condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Que el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la
financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales
para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio
presupuestario 2021, por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Comunidad
Autónoma del País Vasco para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes,
mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente
vulnerables» y de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas», proyectos
incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la
equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que el artículo 3.2 del Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, establece que la
concesión de subvenciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco se instrumentará
mediante la firma de un Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y se
establece que en el Convenio se detallará la cuantía máxima concedida para la
ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinará el
plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en su artículo 11.
cve: BOE-A-2021-21851
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Sexto.