III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-21851)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de "Colectivos especialmente vulnerables" y de los proyectos de "Emprendimiento y microempresas" incluidos en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167411

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma
del País Vasco para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante
actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables»
y de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas» incluidos
en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad»
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021,
destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos
proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia
A 17 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio),
en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., en virtud de la
facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de
agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del
Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Y de otra, doña Idoia Mendia Cueva, Vicelehendakari Segunda y Consejera de
Trabajo y Empleo, en virtud del Decreto 21/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari,
de nombramiento de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Trabajo y
Empleo y en virtud de las funciones atribuidas al Departamento de Trabajo y Empleo en
el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación,
supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los
mismos.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente
capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y, a tal efecto,
EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene
atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones
laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de
Profesionalidad, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el
emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la
Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

cve: BOE-A-2021-21851
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Primero.