III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21846)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Fuente Palmera, para la ejecución de obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal, en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167392
Décima. Extinción del Convenio.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) Por incumplimiento acreditado o sobrevenido de las condiciones o requisitos
establecidos en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Extinguido el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones
nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por
ambas partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha
extinción para las mismas, conforme a la ley o lo dispuesto en el presente Convenio.
Undécima. Régimen de incumplimiento del Convenio.
La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
Duodécima.
Publicidad.
Este Convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente
su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.
Régimen Jurídico.
El presente Convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre teniendo naturaleza administrativa, y se
regirá por su propio contenido, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el
Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el
presente Convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que
no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por
mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se
dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa,
con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en la fecha que figura
en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por
medios electrónicos.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El
Alcalde de Fuente Palmera, Francisco Javier Ruiz Moro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21846
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167392
Décima. Extinción del Convenio.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) Por incumplimiento acreditado o sobrevenido de las condiciones o requisitos
establecidos en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Extinguido el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones
nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por
ambas partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha
extinción para las mismas, conforme a la ley o lo dispuesto en el presente Convenio.
Undécima. Régimen de incumplimiento del Convenio.
La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
Duodécima.
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Este Convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
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regirá por su propio contenido, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el
Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el
presente Convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que
no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por
mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se
dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa,
con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en la fecha que figura
en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por
medios electrónicos.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El
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