III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-21861)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, relativa al censo de buques autorizados a ejercer la pesca, en la modalidad de arrastre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167504
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21861
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
relativa al censo de buques autorizados a ejercer la pesca, en la modalidad
de arrastre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca.
Puesto que el plazo de vigencia de la Resolución de 4 de octubre de 2018, de esta
Secretaría General, por la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la
pesca en la modalidad de arrastre en el caladero de Alborán y su reserva de pesca tenía
una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; vigencia que fue prorrogada hasta el 31
de diciembre de 2021. En cumplimiento de lo que establece la Orden de 8 de septiembre
de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el
entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros
adyacentes, ésta Secretaría General, vista la situación en el caladero, resuelve lo
siguiente:
1. Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia de la Resolución de 4 de
octubre de 2018.
2. Que los buques incluidos en los censos anteriormente publicados y que en estos
momentos se encuentren sin despacho o no estén en situación de alta en el Registro de
la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizados a ejercer la pesquería a petición del
armador, una vez sean reactivados.
3. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito del caladero de Alborán y su
reserva de pesca durante el período de vigencia de la presente Resolución será
considerado como renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero
para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico
correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-21861
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167504
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21861
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
relativa al censo de buques autorizados a ejercer la pesca, en la modalidad
de arrastre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca.
Puesto que el plazo de vigencia de la Resolución de 4 de octubre de 2018, de esta
Secretaría General, por la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la
pesca en la modalidad de arrastre en el caladero de Alborán y su reserva de pesca tenía
una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; vigencia que fue prorrogada hasta el 31
de diciembre de 2021. En cumplimiento de lo que establece la Orden de 8 de septiembre
de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el
entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros
adyacentes, ésta Secretaría General, vista la situación en el caladero, resuelve lo
siguiente:
1. Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia de la Resolución de 4 de
octubre de 2018.
2. Que los buques incluidos en los censos anteriormente publicados y que en estos
momentos se encuentren sin despacho o no estén en situación de alta en el Registro de
la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizados a ejercer la pesquería a petición del
armador, una vez sean reactivados.
3. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito del caladero de Alborán y su
reserva de pesca durante el período de vigencia de la presente Resolución será
considerado como renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero
para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico
correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-21861
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
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