III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-21841)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167364

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21841

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Cataluña.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Cataluña, un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña,
en materia de gestión catastral
En Madrid y Barcelona, a veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, don Alfonso Lluzar López de Briñas, Presidente del Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Cataluña, nombrado por aclamación de la Junta General de
fecha 23 de marzo de 2018, que ostenta la representación del Colegio en virtud del
artículo 54 a) de sus Estatutos inscritos en el Registro de colegios profesionales de la
Generalitat de Cataluña por Resolución JUS/2377/2021, de 23 de julio, del
Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (DOGC de 2 de agosto de 2021).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y

cve: BOE-A-2021-21841
Verificable en https://www.boe.es

Primero.