III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-21879)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167760



Si el domicilio remitido contiene campos con valor ‘desconocido’ y existe para esa misma
persona en TSD un domicilio válido, éste no será modificado.



Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo fichero el
envío de alta de situaciones subjetivas asociadas al mismo identificativo (IPF) con apellidos
y nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan estas situaciones
ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación, se devolverá error
con el código 12033 (Identificador duplicado con diferente valor en Apellidos y/o nombre en
el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga inicial). Esta situación se puede
dar especialmente en hermanos con IPF’s ficticios nacidos el mismo día (que tendrán el
mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario tramitar su alta se deberá remitir a través de
una carga diaria.

Modificación de situación subjetiva.
Se utilizará para modificar el estado de vigencia de una situación subjetiva almacenada en
TSD así como los atributos de dicha situación subjetiva. Se aportará por la entidad la
información referente a los datos personales, el tipo de situación subjetiva y:


Si se quiere establecer a “no-vigente” una situación subjetiva, se remitirá ‘N’ como valor
para el indicador de vigencia ignorando el contenido de los demás atributos recibidos.



Si se quiere establecer a “si-vigente” una situación subjetiva, se remitirá ‘S’ como valor
para el indicador de vigencia además de todos los valores de los demás atributos que
reemplazarán a los existentes.



Si se quiere alterar el valor de alguno de los atributos de una situación subjetiva, se
remitirá ‘S’ como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de los
demás atributos que reemplazarán a los existentes.
Toda situación subjetiva (salvo NIVEL DERENTAS) tiene un indicador de vigencia propio
que se completa siempre con posibles valores S o N. Se corresponde con el primer campo
de la situación (INDICADOR DE FAMILIA NUMEROSA, INDICADOR DE GRADO DE
DISCAPACIDAD RECONOCIDO, INDICADOR DE GRADO DE DEPENDENCIA
RECONOCIDO, etc).

Validaciones a aplicar.



La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de Situación
Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.4. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. A nivel de importes, se
podrán modificar (tanto el código como el importe) a través de este tipo de registro.
Si la situación subjetiva no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.



La situación subjetiva podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de alta o por
cualquier otra.



Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que se
indicaron en el alta previa de la situación subjetiva, se rechazará la operación. Para ello,
debe coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un
80% con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada por un

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