III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-21879)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167737
•
Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de alta a la
persona o por cualquier otra.
•
Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que se
indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un
80% con los almacenados en el sistema TSD.
•
El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias.
o Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor ‘P’ en el
indicador de protección. o Se podrá solicitar la desprotección de una persona
indicando el valor ‘D’ en el indicador de protección. Si en las bases de datos de la
Seguridad Social constara como protegido, se mantendría la protección.
•
Si el domicilio contiene campos con valor ‘desconocido’ y existe en TSD un domicilio
válido, éste no será modificado. Se generará el código de aviso 91040: AVISO:
Aceptado el cambio excepto en los datos de DOMICILIO ya que los datos existentes
son más completos.
Traspaso de prestación
Este movimiento estará destinado a realizar traspasos de prestaciones entre personas
siempre dentro de una misma entidad gestora. Básicamente se deberán enviar los datos
para identificar la prestación y los datos de la persona que asume la prestación.
•
La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de traspaso de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar la operación es la identificación de la prestación y los datos del
nuevo perceptor.
•
Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
•
El traspaso de la prestación solo podrá ser realizado por la entidad gestora que la dio
de alta en origen.
•
Si la persona con objeto de asumir la prestación traspasada NO se encuentra en TSD,
se dará de alta con los datos personales recibidos y se le asociará la prestación
traspasada. Si por el contrario ya se encuentra dada de alta (utilizando el módulo de
80%) en TSD, no se dará de alta de nuevo ni se modificará ningún dato personal y se le
asociará la prestación recibida.
•
No se permitirá el traspaso si la persona que va a asumir la prestación viene asociada a
un identificativo antiguo que ha sido modificado a través del ‘Cambio de identificación
de persona’. El error que se utiliza para marcar esta circunstancia es: 31034
Referencia al identificativo antiguo en el movimiento. Asociado a este error se devolverá
a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo OTRO
IDENTIFICATIVO.
•
Si la persona originalmente asociada a la prestación no posee otras prestaciones ni
situaciones subjetivas tras el traspaso, se eliminara de TSD.
cve: BOE-A-2021-21879
Verificable en https://www.boe.es
Validaciones a aplicar.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167737
•
Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de alta a la
persona o por cualquier otra.
•
Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que se
indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un
80% con los almacenados en el sistema TSD.
•
El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias.
o Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor ‘P’ en el
indicador de protección. o Se podrá solicitar la desprotección de una persona
indicando el valor ‘D’ en el indicador de protección. Si en las bases de datos de la
Seguridad Social constara como protegido, se mantendría la protección.
•
Si el domicilio contiene campos con valor ‘desconocido’ y existe en TSD un domicilio
válido, éste no será modificado. Se generará el código de aviso 91040: AVISO:
Aceptado el cambio excepto en los datos de DOMICILIO ya que los datos existentes
son más completos.
Traspaso de prestación
Este movimiento estará destinado a realizar traspasos de prestaciones entre personas
siempre dentro de una misma entidad gestora. Básicamente se deberán enviar los datos
para identificar la prestación y los datos de la persona que asume la prestación.
•
La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de traspaso de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar la operación es la identificación de la prestación y los datos del
nuevo perceptor.
•
Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
•
El traspaso de la prestación solo podrá ser realizado por la entidad gestora que la dio
de alta en origen.
•
Si la persona con objeto de asumir la prestación traspasada NO se encuentra en TSD,
se dará de alta con los datos personales recibidos y se le asociará la prestación
traspasada. Si por el contrario ya se encuentra dada de alta (utilizando el módulo de
80%) en TSD, no se dará de alta de nuevo ni se modificará ningún dato personal y se le
asociará la prestación recibida.
•
No se permitirá el traspaso si la persona que va a asumir la prestación viene asociada a
un identificativo antiguo que ha sido modificado a través del ‘Cambio de identificación
de persona’. El error que se utiliza para marcar esta circunstancia es: 31034
Referencia al identificativo antiguo en el movimiento. Asociado a este error se devolverá
a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo OTRO
IDENTIFICATIVO.
•
Si la persona originalmente asociada a la prestación no posee otras prestaciones ni
situaciones subjetivas tras el traspaso, se eliminara de TSD.
cve: BOE-A-2021-21879
Verificable en https://www.boe.es
Validaciones a aplicar.