III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-21879)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167735

suspender (S), extinguir (B) o activar (A) una prestación. Los datos a aportar por la
entidad externa se reducirán a identificar la prestación que se quiere modificar, el nuevo
estado y su fecha.
Validaciones a aplicar.


La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de situación de
una prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la
única información necesaria para realizar el cambio de situación es la identificación de
la prestación y el nuevo estado y fecha.



Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.



La situación de la prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio
de alta en origen.



Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que se
indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un
80% con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada por
un cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el
movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el
identificador actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de aviso 91030
“AVISO:
aceptado con observaciones referentes al identificativo”. Asociado a este aviso se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.



Si lo que se pretende modificar es la situación de una prestación de Ingreso Mínimo
Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código 560202) se
deberán enviar los datos personales del titular de la prestación y, para el cambio, se
tendrá en cuenta el campo SITUACIÓN ACTUAL.



Si lo que se pretende modificar es el estado de un beneficiario de una prestación de
Ingreso Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código
560202) se deberán enviar los datos personales del beneficiario. El campo
PERCEPTOR en este caso tendrá valor B (Beneficiario) y se utilizará el campo
ESTADO PERCEPTOR para su modificación.

Cambio de identificación de persona

Se aportará por la entidad externa el identificador antiguo, el identificador nuevo,
compuesto al menos por tipo y número de documento y también los datos personales
(nombre y apellidos) a efectos de validación.
Validaciones a aplicar.


La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de identificación de
persona vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única

cve: BOE-A-2021-21879
Verificable en https://www.boe.es

Se utilizará para modificar el identificador de persona perceptora de prestación que se
encuentre dada de alta en la BBDD de TSD.