III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-21880)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huelva y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Huelva, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido en Huelva y Aracena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167788
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
EXPONEN
I. Que las Partes suscribieron el 17 de noviembre de 2021 un Convenio para
establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los
gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de
obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de
los inmuebles denominados Direcciones Provinciales de la TGSS y del INSS, ubicado en
calle Puerto, 50 de Huelva, la Oficina Integral de la Seguridad Social de Aracena,
ubicada en avenida de Gran Vía, 12 de Aracena y la Nave archivo-almacén de la TGSS
y del INSS ubicado en carretera de Sevilla, 48F de Huelva.
II. Que, en la cláusula décima del Convenio se establece que el mismo puede ser
objeto de modificación por acuerdo unánime de las Partes.
III. Que se ha detectado un error en las cantidades que figuran en la cláusula
primera del Convenio que no coinciden con la estimación de gastos efectuada en la
memoria.
En consecuencia, las Partes, de común acuerdo, deciden suscribir la presente
modificación al Convenio (en lo sucesivo, la modificación) que se regirá mediante las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Carácter de la modificación.
Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente
modificación en relación con el Convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto
expresamente en este documento lo dispuesto en el Convenio, el cual las Partes
expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e
inseparable.
Segunda.
Objeto.
En la cláusula primera donde dice:
«Para el ejercicio 2021 se prevé un gasto de 284.186,00 euros.
Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 288.448,79 euros.
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 293.134,76 euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 297.528,05 euros.»
Debe decir:
cve: BOE-A-2021-21880
Verificable en https://www.boe.es
«Para el ejercicio 2021 se prevé un gasto de 672.123,00 euros.
Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 682.204,85 euros.
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 692.800,94 euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 702.831,87 euros.»
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167788
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
EXPONEN
I. Que las Partes suscribieron el 17 de noviembre de 2021 un Convenio para
establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los
gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de
obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de
los inmuebles denominados Direcciones Provinciales de la TGSS y del INSS, ubicado en
calle Puerto, 50 de Huelva, la Oficina Integral de la Seguridad Social de Aracena,
ubicada en avenida de Gran Vía, 12 de Aracena y la Nave archivo-almacén de la TGSS
y del INSS ubicado en carretera de Sevilla, 48F de Huelva.
II. Que, en la cláusula décima del Convenio se establece que el mismo puede ser
objeto de modificación por acuerdo unánime de las Partes.
III. Que se ha detectado un error en las cantidades que figuran en la cláusula
primera del Convenio que no coinciden con la estimación de gastos efectuada en la
memoria.
En consecuencia, las Partes, de común acuerdo, deciden suscribir la presente
modificación al Convenio (en lo sucesivo, la modificación) que se regirá mediante las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Carácter de la modificación.
Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente
modificación en relación con el Convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto
expresamente en este documento lo dispuesto en el Convenio, el cual las Partes
expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e
inseparable.
Segunda.
Objeto.
En la cláusula primera donde dice:
«Para el ejercicio 2021 se prevé un gasto de 284.186,00 euros.
Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 288.448,79 euros.
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 293.134,76 euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 297.528,05 euros.»
Debe decir:
cve: BOE-A-2021-21880
Verificable en https://www.boe.es
«Para el ejercicio 2021 se prevé un gasto de 672.123,00 euros.
Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 682.204,85 euros.
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 692.800,94 euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 702.831,87 euros.»