III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-21854)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Asociaciones de Escuelas de Español para Extranjeros, como entidad colaboradora de ICEX en la gestión de las ayudas relativas a la promoción de la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

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concreción de las mismas en los correspondientes Anexos. Asimismo, la realización de
las actividades y su cuantía estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias
de ICEX en cada momento. En el caso en el que se produzca la supresión de la
actividad o una minoración de su importe, ICEX podrá asignar los eventuales
remanentes a otras actividades.
Segunda.
Reconociendo el papel de FEDELE como agente encargado de la
internacionalización de las empresas de su sector, en el ámbito de la gestión de ayudas
relativas a la promoción de la internacionalización, la función de la Entidad Colaboradora
consistirá en gestionar la concesión y justificación de la ayuda de conformidad con lo
establecido en la convocatoria, proceder a la entrega a los beneficiarios de los fondos
recibidos, así como verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
determinantes de la concesión de la ayuda.
Tercera.
FEDELE actuará en relación con la gestión de las ayudas a las que se refiere la
Cláusula Primera, en nombre y por cuenta de ICEX, debiendo destacar debidamente
este extremo en relación con los solicitantes y los beneficiarios de la ayuda.
Cuarta.
1. La entrega de fondos a la Entidad Colaboradora se efectuará una vez
completado satisfactoriamente el proceso de justificación de ayudas ante ICEX. A dichos
efectos, FEDELE designará en el Anexo una cuenta bancaria destinataria de los fondos.
2. Las condiciones de entrega de la Entidad Colaboradora a los beneficiarios se
establecerán en cada Anexo.
Quinta.

a) Comprometerse a respetar en su actuación los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con la normativa y la
convocatoria.
c) Desde la fecha de finalización de la actividad, en el plazo que se señale en el
comunicado de aprobación del gasto que remite ICEX a la Entidad Colaboradora, ésta
deberá presentar la documentación justificativa aportada por los beneficiarios. Asimismo,
ICEX tendrá un plazo máximo de 30 días desde la emisión definitiva del informe de
auditoría para la remisión de los fondos a FEDELE.
d) FEDELE deberá justificar, en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción
efectiva de los fondos, la entrega de los mismos a los beneficiarios de las ayudas
concedidas.
e) Comprometerse a llevar los adecuados registros contables relacionados con la
ayuda de ICEX. En el Anexo se establecerán los libros y registros contables de la
Entidad Colaboradora para facilitar la justificación de la ayuda y la comprobación del
cumplimiento de las condiciones establecidas.
f) Comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios, de la efectividad y las
condiciones o requisitos determinantes para la concesión que se señalan en la
convocatoria, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la ayuda.
g) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de
los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda, FEDELE

cve: BOE-A-2021-21854
Verificable en https://www.boe.es

FEDELE como Entidad Colaboradora y según establece la normativa interna de
ICEX y el artículo 15 de la LGS, tiene las siguientes obligaciones: