III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21842)
Orden HFP/1487/2021, de 28 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167371

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21842

Orden HFP/1487/2021, de 28 de diciembre, sobre delegación de la gestión
censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las
competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto
sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado,
puedan ser delegadas en otras entidades.
Esta delegación de competencias está regulada en el Real Decreto 243/1995, de 17
de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades
Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de
dicho impuesto. En sus artículos 20 a 24 establece el procedimiento para la solicitud y
concesión de la delegación, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y
el alcance de la delegación, así como el procedimiento para la renuncia expresa y la
revocación de la misma.
Según el artículo 20, las solicitudes de delegación deben formularse antes del 1 de
octubre del año anterior a aquel en el que hayan de surtir efecto y, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21, la concesión de la misma se hará mediante Orden del
Ministro de Hacienda, en la actualidad Ministra de Hacienda y Función Pública, publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación
vaya a hacerse efectiva.
De acuerdo con el artículo 24, la renuncia expresa de la entidad delegada a la
gestión censal del impuesto ha de formularse antes del 1 de octubre del año anterior a
aquel objeto de la misma, y debe publicarse por Orden del Ministro de Hacienda, en la
actualidad Ministra de Hacienda y Función Pública, en el «Boletín Oficial del Estado»
antes del inicio del año en el que haya de surtir efecto.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Delegación de la gestión censal a las siguientes Diputaciones.
Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del
Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real
Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del
Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en
materia de gestión censal de dicho impuesto, a la Diputación de Barcelona para los
Ayuntamientos de L’Hospitalet de Llobregat y Sabadell y a la Diputación de Sevilla para
el Ayuntamiento de Osuna.
Renuncia a la delegación de la gestión censal de un Ayuntamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.a) del Real Decreto 243/1995, de 17
de febrero, se hace pública la renuncia a la delegación concedida al Ayuntamiento de
Sabadell (Barcelona).
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

cve: BOE-A-2021-21842
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.