I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2021-21789)
Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166937
León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, Comunidad Autónoma de La Rioja y
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, con arreglo a lo dispuesto
en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la
Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
El artículo 5.2 del citado Reglamento de Incentivos Regionales establece que: «El
plazo de vigencia de una zona podrá ser modificado, cuando así lo requiera el adecuado
cumplimiento de los objetivos previstos, por acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Consejo Rector de Incentivos
Regionales, previa comunicación a la Comunidad Autónoma.»
Por su parte, los Reales Decretos de delimitación de las diferentes zonas disponen
en su artículo 5.1 que: «El plazo de vigencia de la presente zona de promoción
económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto,
finalizará el día 31 de diciembre de 2020». Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo
se establece que: «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior esta fecha puede ser
modificada, atendiendo a las circunstancias que puedan presentarse, por acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo
Rector previa comunicación a la comunidad autónoma.»
Con fecha 8 de julio de 2020 el «Diario Oficial de la Unión Europea» publicó la
prórroga y modificación hasta el 31 de diciembre de 2021 de las Directrices sobre las
ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020 (2020/C 224/02).
Asimismo, por Decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2020 se
autorizó la prórroga del Mapa español de ayudas regionales, Ayuda estatal SA.57997
(2020/N), hasta el 31 de diciembre de 2021.
En virtud de lo expuesto anteriormente, por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de diciembre de 2020 se prorrogó el plazo de
vigencia de los reales decretos de delimitación de las zonas de promoción económica
mencionados anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2021, a los efectos de solicitar
las ayudas de incentivos regionales.
El 29 de abril de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea las
nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01).
Estas Directrices sustituyen a las vigentes cuyo plazo de aplicación finalizará el 31 de
diciembre de 2021, y contienen, entre otras cuestiones, las reglas para la elaboración de
los nuevos mapas de ayudas regionales para el período 2022-2027.
En la actualidad, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de estas zonas, se
hace preciso continuar aplicando en ellas la política de incentivación regional, con el
objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, a propuesta
del Consejo Rector de Incentivos Regionales, previa comunicación a las
correspondientes Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de
Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y
de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acuerda:
Plazo de vigencia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 del Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales y de los
Reales Decretos 161/2008, 162/2008, 163/2008, 164/2008, 165/2008, 166/2008,
167/2008, 168/2008, 169/2008, 170/2008, 171/2008, 172/2008, 173/2008, de 8 de
febrero, 317/2015 y 318/2015, de 24 de abril, por los que se delimitan las zonas de
promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de
Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad
de Ceuta, Ciudad de Melilla, Comunidad Autónoma de La Rioja, y Comunidad Autónoma
cve: BOE-A-2021-21789
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166937
León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, Comunidad Autónoma de La Rioja y
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, con arreglo a lo dispuesto
en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la
Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
El artículo 5.2 del citado Reglamento de Incentivos Regionales establece que: «El
plazo de vigencia de una zona podrá ser modificado, cuando así lo requiera el adecuado
cumplimiento de los objetivos previstos, por acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Consejo Rector de Incentivos
Regionales, previa comunicación a la Comunidad Autónoma.»
Por su parte, los Reales Decretos de delimitación de las diferentes zonas disponen
en su artículo 5.1 que: «El plazo de vigencia de la presente zona de promoción
económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto,
finalizará el día 31 de diciembre de 2020». Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo
se establece que: «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior esta fecha puede ser
modificada, atendiendo a las circunstancias que puedan presentarse, por acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo
Rector previa comunicación a la comunidad autónoma.»
Con fecha 8 de julio de 2020 el «Diario Oficial de la Unión Europea» publicó la
prórroga y modificación hasta el 31 de diciembre de 2021 de las Directrices sobre las
ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020 (2020/C 224/02).
Asimismo, por Decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2020 se
autorizó la prórroga del Mapa español de ayudas regionales, Ayuda estatal SA.57997
(2020/N), hasta el 31 de diciembre de 2021.
En virtud de lo expuesto anteriormente, por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de diciembre de 2020 se prorrogó el plazo de
vigencia de los reales decretos de delimitación de las zonas de promoción económica
mencionados anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2021, a los efectos de solicitar
las ayudas de incentivos regionales.
El 29 de abril de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea las
nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01).
Estas Directrices sustituyen a las vigentes cuyo plazo de aplicación finalizará el 31 de
diciembre de 2021, y contienen, entre otras cuestiones, las reglas para la elaboración de
los nuevos mapas de ayudas regionales para el período 2022-2027.
En la actualidad, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de estas zonas, se
hace preciso continuar aplicando en ellas la política de incentivación regional, con el
objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, a propuesta
del Consejo Rector de Incentivos Regionales, previa comunicación a las
correspondientes Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de
Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y
de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acuerda:
Plazo de vigencia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 del Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales y de los
Reales Decretos 161/2008, 162/2008, 163/2008, 164/2008, 165/2008, 166/2008,
167/2008, 168/2008, 169/2008, 170/2008, 171/2008, 172/2008, 173/2008, de 8 de
febrero, 317/2015 y 318/2015, de 24 de abril, por los que se delimitan las zonas de
promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de
Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad
de Ceuta, Ciudad de Melilla, Comunidad Autónoma de La Rioja, y Comunidad Autónoma
cve: BOE-A-2021-21789
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Primero.