III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21863)
Orden APA/1492/2021, de 28 de diciembre, por la que se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones forestales, comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167515

g) Gastos de regeneración: Son aquellos en que se incurre para la limpieza de
restos tras el siniestro entre los que se incluye la corta, tronzado- triturado y saca de los
pies siniestrados hasta el cargadero de la explotación y los trabajos selvícolas
necesarios para que sea viable la regeneración de la masa afectada. La siembra y
plantación tienen carácter excepcional y solo pueden practicarse de manera
complementaria a la regeneración natural, así como instalación de protectores
cinegéticos cuando sea necesario.
h) Gastos de repoblación: Son aquellos en que se incurre para repoblar la masa
forestal siniestrada, y entre los que se incluye la limpieza de restos tras el siniestro, la
corta, tronzado- triturado y saca de los pies siniestrados hasta el cargadero de la
explotación, preparación del terreno mediante ahoyado, acaballonado y subsolado e
introducción de nuevas plantas mediante siembra o plantación, así como instalación de
protectores cinegéticos cuando sea necesario.
i) Incendio: La combustión y abrasamiento por fuego con llama, capaz de
propagarse en la masa forestal.
j) Inundación - lluvia torrencial: Precipitaciones o procesos de deshielo, de tal
magnitud, que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y
lagunas, que originen arrolladas, avenidas y riadas, o que den lugar a la apertura de
compuertas de presas, ríos, embalses, cauces artificiales o áreas de inundabilidad
controlada, cuando sea ordenada por el Organismo de Cuenca competente.
k) Masa pura de arbóreas coníferas: Formación forestal constituida por especies
arbóreas coníferas, siempre que el porcentaje de éstas sea mayor o igual al 80 por
ciento del total de los árboles.
l) Masa pura de arbóreas frondosas: Formación forestal constituida por especies
arbóreas frondosas, siempre que el porcentaje de estas sea mayor o igual al 80 por
ciento del total de los árboles.
m) Mezcla de arbóreas coníferas y frondosas: Formación forestal constituida por
mezcla de especies arbóreas coníferas y frondosas, cuando el porcentaje de coníferas o
frondosas represente menos del 80 por ciento del total de los árboles.
n) Masa de arbustivas: Formación forestal constituida por especies arbustivas.
ñ) Número de años desde el descorche: Es el número de años completos
transcurridos desde la última pela, hasta la fecha de contratación de la declaración de
seguro.
o) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
p) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de una misma masa forestal
incluida en una parcela SIGPAC.
Cuando la superficie continua del mismo tipo de masa forestal abarque más de una
parcela SIGPAC, se podrán agrupar estas en una única parcela a efectos del seguro,
identificándola con el SIGPAC de la más grande.
q) Piña: Fruto del pino piñonero (Pinus pinea L.) que aloja las semillas entre sus
escamas.
r) Producción asegurada: Es la producción de corcho de reproducción o la
producción de piña, reflejadas en la declaración de seguro.
s) Producción real esperada:
Corcho: Es la producción comercializable de corcho de reproducción que, de no
ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido al efectuar el descorche en la
parcela siniestrada, cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las
normas establezcan.
Piña: Es la producción comercializable de piña que, de no ocurrir ningún siniestro
garantizado, se hubiera obtenido al efectuar la recolección en la parcela siniestrada,
cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan
dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

cve: BOE-A-2021-21863
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Núm. 313