III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21862)
Orden APA/1491/2021, de 28 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167505
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21862
Orden APA/1491/2021, de 28 de diciembre, por la que se definen el objeto,
las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las
condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y
los precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y
cooperativas comprendido en el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros
Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante ENESA), por la presente orden se
definen el objeto asegurable y bienes asegurables, las condiciones técnicas mínimas, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los
precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y sociedades
cooperativas.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto del seguro.
a) Níspero y otros frutales: azufaifo, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi,
membrillo y níspero.
b) Cereza.
c) Cítricos: naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.
d) Cultivos herbáceos extensivos: cereales de invierno y de primavera, leguminosas
grano, oleaginosas y arroz.
e) Fresón y otros frutos rojos: fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora.
cve: BOE-A-2021-21862
Verificable en https://www.boe.es
1. Es asegurable el perjuicio económico que representa para una organización de
productores (en adelante, O.P.) o sociedad cooperativa (en adelante, cooperativa) el
hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables, cuando se haya producido una
merma de entrada de producción de los cultivos que a continuación se indican, en dicha
O.P. o cooperativa a consecuencia de los riesgos cubiertos en las declaraciones de los
Seguros Agrarios Combinados suscritas por los socios que se recogen en el anexo I.
A todos los efectos, la declaración de seguro de una Entidad Asociativa, tendrá la
consideración de socio.
2. Son asegurables para el objeto descrito en el párrafo anterior las producciones
de los grupos de cultivo siguientes:
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167505
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21862
Orden APA/1491/2021, de 28 de diciembre, por la que se definen el objeto,
las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las
condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y
los precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y
cooperativas comprendido en el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros
Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante ENESA), por la presente orden se
definen el objeto asegurable y bienes asegurables, las condiciones técnicas mínimas, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los
precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y sociedades
cooperativas.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto del seguro.
a) Níspero y otros frutales: azufaifo, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi,
membrillo y níspero.
b) Cereza.
c) Cítricos: naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.
d) Cultivos herbáceos extensivos: cereales de invierno y de primavera, leguminosas
grano, oleaginosas y arroz.
e) Fresón y otros frutos rojos: fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora.
cve: BOE-A-2021-21862
Verificable en https://www.boe.es
1. Es asegurable el perjuicio económico que representa para una organización de
productores (en adelante, O.P.) o sociedad cooperativa (en adelante, cooperativa) el
hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables, cuando se haya producido una
merma de entrada de producción de los cultivos que a continuación se indican, en dicha
O.P. o cooperativa a consecuencia de los riesgos cubiertos en las declaraciones de los
Seguros Agrarios Combinados suscritas por los socios que se recogen en el anexo I.
A todos los efectos, la declaración de seguro de una Entidad Asociativa, tendrá la
consideración de socio.
2. Son asegurables para el objeto descrito en el párrafo anterior las producciones
de los grupos de cultivo siguientes: