III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-21763)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de un proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad de fomento del emprendimiento y microempresas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166441

Ecológicas, Iniciativas de Desarrollo Local, Turismo Rural y patrimonio histórico-artístico,
entre otros.
Quinto.
Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y
«con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública». A su vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de
Subvenciones, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las
subvenciones de concesión directa la formalización de convenios, que establecerán las
condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Que el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la
financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales
para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, dispone de un Plan de Reactivación Económica específico en una región
despoblada como es el Pirineo navarro, a través de nuevos proyectos territoriales que
aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia
una economía verde y digital, mediante la promoción de proyectos y líneas de
intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, dentro de los
proyectos de «Emprendimiento y microempresas» incluidos en la Inversión 4, «Nuevos
proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Se trata de una superficie aproximada de mil kilómetros
cuadrados que representa el diez por ciento de la superficie de Navarra, y un uno por
ciento de la población empadronada. Ello supone siete habitantes por kilómetro
cuadrado frente a los 64,2 de media en Navarra. Frente a estos datos, además una
pérdida continua de matrículas en edad infantil, plasman un futuro muy incierto, a la vez
que una población adulta muy envejecida, y una serie de necesidades que no se cubren
en parecidas condiciones que, en otras zonas de Navarra, lo cual provoca que la
población salga a otras áreas en busca de trabajo, formación y mejores prestaciones
sociales. Los ámbitos de actuación que aborda el Plan de Reactivación Económica de
los Pirineos son los siguientes:
1. Turismo sostenible, Comercio de proximidad y Servicios.
2. Industria, Emprendimiento y Desarrollo Territorial Sostenible.
3. Agricultura, Ganadería y Forestal.
4. Vivienda, Transporte e Infraestructuras.

Que el artículo 3.2 del citado Real Decreto 902/2021 establece que la concesión de
subvenciones a la Comunidad Foral de Navarra se instrumentará mediante la firma de un
convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se detallará la cuantía
máxima concedida para la ejecución de los programas a desarrollar, las actuaciones a
financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria justificativa prevista
en su artículo 11.
Séptimo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley
no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación
convencional por el que se concede de forma directa una subvención, según lo recogido
en los párrafos anteriores.

cve: BOE-A-2021-21763
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Sexto.