III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-21763)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de un proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad de fomento del emprendimiento y microempresas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166447
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de
aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Undécima.
Régimen Jurídico.
Duodécima.
Modificación y Vigencia.
Se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo
de las partes firmantes. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción
de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio
inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público
de Empleo Estatal para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá en ningún
caso afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional
cve: BOE-A-2021-21763
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
El presente convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021,
destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos
proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
normativa de desarrollo
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten
expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166447
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de
aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Undécima.
Régimen Jurídico.
Duodécima.
Modificación y Vigencia.
Se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo
de las partes firmantes. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción
de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio
inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público
de Empleo Estatal para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá en ningún
caso afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional
cve: BOE-A-2021-21763
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
El presente convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021,
destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos
proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
normativa de desarrollo
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten
expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.