III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-21768)
Resolución de 25 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166511
4. Las personas responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de
información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección
de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, una vez cumplida la prestación objeto del presente convenio, los datos de
carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al
igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal
objeto de tratamiento.
6. Las partes firmantes del presente convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones
asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que
hubiera incurrido.
Decimocuarta.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente prevista.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y legislación aplicable.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo
naturaleza administrativa.
El presente convenio se regirá por sus cláusulas y anexos. Respecto de lo no
previsto en dichos documentos, serán de aplicación las Condiciones Generales de
Transporte de Viajeros de Renfe Viajeros, vigentes en cada momento, y el resto de
legislación que resulte de aplicación.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin, y para su debida constancia, firman el presente
convenio, al que se unen, como parte integrante del mismo, los Anexos I y II y los Modelos
de Carnés, Documentos Identificativos y Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía», que
figuran en el anexo III, en duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del
encabezamiento.–El Secretario de Estado de Seguridad P.D. (Resolución de 27 de
septiembre de 2021), el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.–El
Presidente RENFE Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A, Isaías Táboas Suárez.
Anexo I. Precios viajeros.
Anexo II. Racionalización administrativa.
Anexo III:
A) Soportes de identificación del personal de la Dirección General de la Policía.
B) Documento para viajes por cuenta propia en Renfe-viajeros del personal de la
Dirección General de la Policía.
cve: BOE-A-2021-21768
Verificable en https://www.boe.es
Anexos al convenio
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166511
4. Las personas responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de
información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección
de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, una vez cumplida la prestación objeto del presente convenio, los datos de
carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al
igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal
objeto de tratamiento.
6. Las partes firmantes del presente convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones
asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que
hubiera incurrido.
Decimocuarta.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente prevista.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y legislación aplicable.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo
naturaleza administrativa.
El presente convenio se regirá por sus cláusulas y anexos. Respecto de lo no
previsto en dichos documentos, serán de aplicación las Condiciones Generales de
Transporte de Viajeros de Renfe Viajeros, vigentes en cada momento, y el resto de
legislación que resulte de aplicación.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin, y para su debida constancia, firman el presente
convenio, al que se unen, como parte integrante del mismo, los Anexos I y II y los Modelos
de Carnés, Documentos Identificativos y Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía», que
figuran en el anexo III, en duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del
encabezamiento.–El Secretario de Estado de Seguridad P.D. (Resolución de 27 de
septiembre de 2021), el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.–El
Presidente RENFE Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A, Isaías Táboas Suárez.
Anexo I. Precios viajeros.
Anexo II. Racionalización administrativa.
Anexo III:
A) Soportes de identificación del personal de la Dirección General de la Policía.
B) Documento para viajes por cuenta propia en Renfe-viajeros del personal de la
Dirección General de la Policía.
cve: BOE-A-2021-21768
Verificable en https://www.boe.es
Anexos al convenio