III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-21767)
Resolución de 25 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Cultura y Deporte, para la realización de la Encuesta de Hábitos Deportivos 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166501

Tercera. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se
constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes
miembros:
En representación del MCUD:
La persona titular de la Dirección de la División de Estadística y Estudios de la
Secretaría General Técnica.
En representación del INE:
Una persona del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.
Corresponderá a dicha Comisión, además de la función genérica de vigilancia y
seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la resolución de las dudas que
pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
Cuarta. Financiación.
El presente Convenio no dará lugar a contraprestación económica entre las partes.
Quinta. Régimen de modificación.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia hasta el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por las partes en el mismo, que no será más tarde del 30 de diciembre
de 2022. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización.
Séptima. Transparencia.
De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado uno del artículo 8 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, este convenio será objeto de publicidad en el portal de transparencia.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
por la otra parte de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, le requerirá
fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos, dentro del plazo de 15 días naturales desde la recepción de requerimiento
enviado. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

cve: BOE-A-2021-21767
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.