II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Cuerpo de Médicos Titulares. (BOE-A-2021-21712)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Médicos Titulares.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 166249
numerosa se acreditará mediante copia auténtica del correspondiente título actualizado,
que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
8.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
8.9 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo
supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en el
proceso selectivo en tiempo y forma.
8.10 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo,
incluyendo el curso selectivo, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o
no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Los aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima.1.2 de la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos
que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
9.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a
la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no
pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser
valorado por el tribunal calificador y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10.
Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo se irá publicando en las páginas web del punto de
acceso general (https://administracion.gob.es) y del Ministerio de Sanidad (http://
www.mscbs.gob.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del
desarrollo del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
cve: BOE-A-2021-21712
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 166249
numerosa se acreditará mediante copia auténtica del correspondiente título actualizado,
que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
8.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
8.9 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo
supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en el
proceso selectivo en tiempo y forma.
8.10 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo,
incluyendo el curso selectivo, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o
no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Los aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima.1.2 de la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos
que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
9.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a
la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no
pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser
valorado por el tribunal calificador y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10.
Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo se irá publicando en las páginas web del punto de
acceso general (https://administracion.gob.es) y del Ministerio de Sanidad (http://
www.mscbs.gob.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del
desarrollo del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
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cve: BOE-A-2021-21712
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312