III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-21782)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., y el Institut Cartogràfic Valencià, para la actualización de la cartografía geológica y geomorfológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166767

EXPONEN
Primero.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 2. del Real Decreto 202/2021, de 30 de
marzo de 2021, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, dispone que el Instituto Geológico
y Minero de España, O.A., M.P., se integrará en la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., como Centro Nacional.
Segundo.
Que con fecha 28 de julio de 2020 se suscribió un Convenio entre el Institut
Cartogràfic Valencià y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A, M.P. (IGME) para
la actualización de la cartografía geológica y geomorfológica en el ámbito de la
Comunitat Valenciana (publicado en el BOE número 216, de 11 de agosto de 2020, en
adelante el «convenio»), por un importe, cofinanciado al 50 %, de un millón de euros
(1.000.000 €).
Tercero.
Que el convenio establece un plazo para la ejecución de las actuaciones de cuatro
años, finalizándose en la anualidad del 2023, y ello con una vigencia de 48 meses
programados para la ejecución de los trabajos necesarios para llevar a cabo los estudios
objeto del mismo.
Cuarto.
Que las actuaciones planificadas en el convenio no ha sido posible realizarlas en el
plazo inicialmente previsto.
Quinto.
Que la Comisión Mixta de Seguimiento entre el IGME y el Institut Cartogràfic
Valencià (en adelante ICV), en su reunión de fecha 16 de julio de 2021, examinó las
circunstancias que están afectando al desarrollo del convenio y acordó reajustar la
programación técnica y económica, y ello para hacer posible la ejecución y liquidación de
los trabajos y gastos a realizar.
Sexto.
Que el convenio establece en su cláusula octava, que toda modificación del convenio
requerirá de una adenda modificativa que debe ser tramitada conforme a los requisitos
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En consecuencia, se establecen las siguientes

Primera.
Se acuerda mediante acuerdo unánime de los firmantes la prórroga de la vigencia del
convenio, hasta el 15 de diciembre de 2024, en cumplimento con lo establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-21782
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