III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166864

l) Devolver al Responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de
tratamiento o limitar su acceso. En todo caso, el encargado podrá conservar
debidamente bloqueados aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran
derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.
5) El responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este encargo, se
obliga a:
a) Facilitar al encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o
entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.
b) Informar conforme a la normativa a los interesados cuyos datos sean objeto de
tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento expreso o
contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.
c) Tener establecida la base legal que legitima el tratamiento.
d) Disponer de mecanismos sencillos para que los interesados puedan ejercitar sus
derechos.
e) Contar con análisis de riesgos, con un registro de los tratamientos y
evaluaciones de impacto si fuera necesario por la naturaleza de los datos tratados.
f) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los
datos en la transmisión de los datos al Encargado.
g) Nombrar un delegado de protección de datos en los casos que fuera obligatorio y
comunicar su identidad al encargado. Actualmente y a la fecha de suscripción del
presente contrato los datos del Delegado de Protección de Datos nombrado por la
FNMT-RCM son los siguientes:
Delegado de Protección de Datos de la FNMT-RCM.
Email: dpd@fnmt.es
Dirección: Calle Jorge Juan, 106, CP: 28009 Madrid.
En lo no previsto en este documento será de aplicación, en todo caso, la normativa
vigente en materia de protección de datos personales.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.

La prestación de los servicios contemplados en el Encargo y sus Anexos, en cuanto
al contenido y características de los mismos, se realizará con sujeción a la regulación
contenida en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social y su normativa de desarrollo, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto de
disposiciones citadas en el expositivo así como a las disposiciones que sean de
aplicación y en su caso, cuantas disposiciones se dictaran, durante la vigencia del
Encargo y que afectaran a su objeto.
Este instrumento jurídico formalizado mediante un Encargo a un medio propio
personificado es realizado por CNMV a la FNMT-RCM, de acuerdo con los artículos 6
y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con el artículo 3.2 del vigente Estatuto de esta
Entidad, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y resto de
disposiciones que sean de aplicación.
Las partes se comprometen, a través de la comisión prevista en la condición séptima,
a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran existir en la interpretación y
cumplimiento de este Encargo. Las cuestiones litigiosas que, no obstante, surjan entre
las partes se someterán, si fuera de aplicación, a la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y
normas de desarrollo y, en cualquier caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa,
conforme a lo dispuesto en su Ley reguladora.

cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.