III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-21783)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166811

TIPOS DE ACCIONES DISPONIBLES EN PAGOS.
Una vez descrito y formato del fichero de pagos y validaciones básicas, procedemos a explicar las acciones disponibles que, a través del fichero, las entidades externas podrán
remitir al INSS.
El campo CODIGO DE ACTUACION indicará qué operación se pretende aplicar con el registro (pago) remitido. Sus posibles valores son:

– 11: Alta de pago. Alta de pago asociado a una prestación existente en el sistema.
– 12: Borrado de pago. Borrado físico de un pago. Se utilizará esta acción para corregir errores y borrar pagos previamente remitidos al sistema de tarjeta social digital
– 13: Cambio de situación de pago. Se utilizará para modificar el estado de un pago
previamente enviado (campo SITUACION PAGO).
Dado que la carga inicial (o masiva) de pagos es un proceso muy costoso que pretende
agilizar la carga de una gran cantidad de información en el sistema, únicamente permitirá
acciones de tipo Alta de pago (11).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que aquí se
detallan.
Alta de pago.
Se utilizará para dar de alta un nuevo pago para una prestación existente en el sistema.
La entidad externa deberá aportar los datos referentes al pago.
Validaciones a aplicar.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de pago vienen detallados en la tabla del apartado 5.2.2
– Si la prestación referenciada en el alta del pago (por el campo clave propia entidad) no
existe en el sistema se rechazará la operación.
– Solo la entidad que dio de alta la prestación podrá asociar pagos a la misma.
– La limitación en el periodo del pago que se va a informar se establece en 5 años.
Borrado de pago.
Se utilizará para borrar un pago. Esta acción está destinada a corregir altas de pago erróneas. Por tanto una baja de un pago conllevará el borrado físico del pago.
Validaciones a aplicar.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de borrado de pago vienen detallados en la tabla del apartado 5.2.2
– Si la prestación referenciada en el borrado del pago (por el campo clave propia entidad)
no existe en el sistema se rechazará la operación.
– Para identificar el pago que se desea borrar se utilizarán todos los datos obligatorios. Es
decir, si no se especifican en el movimiento de borrado los mismos datos que se encuentran en el sistema no se eliminará el pago.

cve: BOE-A-2021-21783
Verificable en https://www.boe.es

– Solo la entidad que dio de alta el pago podrá borrar dicho pago.