III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-21783)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166784

En aquellas Entidades que no tienen conexión Editran con la GISS, pero sí disponen de esta
herramienta y quieren utilizarla en este intercambio de Información, se debe hacer un trabajo
previo de Establecimiento de Conexión. Por lo que adjunto al Formulario de Alta/Baja en SII
deben hacernos llegar un contacto técnico en su Entidad a este efecto.
OPERATIVA DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Estos Servicios de Intercambio de Información siguen el formato de Petición/Respuesta. Esto es, que las Entidades envían a la Base de Datos de TSD por la vía autorizada una serie
de ficheros con información, y el Sistema de TSD, una vez validados, les envía un fichero de
respuesta.
El fichero que envía la Entidad tendrá un primer registro de cabecera (con el código de entidad gestora, el nombre del organismo y la fecha del envío), n registros de detalle y un último
registro de pie (con el número total de registros enviados):
Si bien se detallará más adelante el contenido de los campos de cada registro, a título general el funcionamiento de la cabecera, detalle y pie es el siguiente:
Registro de cabecera, cuyos primeros campos serán los siguientes:



Primer carácter: con el valor ‘C’



Siguientes nueve caracteres: con el código DIR3 de la entidad gestora que realiza el
envío.



Siguientes cuarenta caracteres: con el nombre del organismo que realiza en envío.



Siguientes ocho caracteres: con la fecha del envío (formato aaaammdd).

Registros de detalle, cuyo formato dependerá del tipo de dato (Prestaciones, Pagos o Situaciones Subjetivas).
Registro de pie, cuyos primeros campos serán los siguientes:

– Primer carácter: con el valor ‘P’


Siguientes nueve caracteres: con el número total de registros que se han enviado. Se
validará que el número total de registros coincida con el número total de registros recibidos (el de cabecera, más los de detalle más el de pie).

Los ficheros de respuesta que se devuelvan serán iguales a los recibidos (mismo formato)
añadiendo los errores encontrados tras la validación. Se informarán hasta cinco códigos de
respuesta por cada registro.
Los códigos de respuesta que empiecen por el carácter 9 (9nnnnn) no se consideran códigos de error, son avisos para aclarar alguna circunstancia de la actualización (aunque la información se haya grabado correctamente).
Los registros sin ningún código de rechazo o sólo con códigos de aviso, se habrán grabado
correctamente en los datos de TSD.

Algunos campos sin contenido en el fichero de envío pueden devolverse con contenido en el
fichero de respuesta (p.e. el campo OTRO IDENTIFICATIVO del registro de Prestaciones
para complementar algunos errores o avisos referidos al IDENTIFICATIVO de entrada).
OPERATIVA CON IFI
Para el envío de ficheros para la TSD por IFI se requiere que los ficheros tengan una nomenclatura determinada y ser depositados en el buzón de envío correspondiente conforme

cve: BOE-A-2021-21783
Verificable en https://www.boe.es

Si hay un error en el registro cabecera o pie, todos los registros de detalle se devolverán con
error y el fichero no se habrá procesado.