III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-21780)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para sus gastos de funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 166682
Plazo de vigencia.
La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de
marzo de 2022, fecha en la que el OIJ finalice las actividades de justificación que se
señalan en la cláusula Sexta.
Las fechas de inicio y finalización de imputación de los gastos previstos en la
cláusula quinta y séptima serán el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021,
respectivamente.
Decimotercera.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del Convenio por parte del OIJ, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Cuando el cumplimiento por el OIJ se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por el OIJ se graduaran y sancionaran de acuerdo con lo establecido en el título IV,
capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
A este Convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-21780
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes
firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que dan
fe.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.–El
Secretario General del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, Juan
Mactzil Trejo Cervantes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 166682
Plazo de vigencia.
La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de
marzo de 2022, fecha en la que el OIJ finalice las actividades de justificación que se
señalan en la cláusula Sexta.
Las fechas de inicio y finalización de imputación de los gastos previstos en la
cláusula quinta y séptima serán el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021,
respectivamente.
Decimotercera.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del Convenio por parte del OIJ, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Cuando el cumplimiento por el OIJ se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por el OIJ se graduaran y sancionaran de acuerdo con lo establecido en el título IV,
capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
A este Convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-21780
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes
firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que dan
fe.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.–El
Secretario General del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, Juan
Mactzil Trejo Cervantes.
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