I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21663)
Real Decreto 1158/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 166018
Régimen sancionador.
1. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la competencia para la imposición de sanciones
corresponde al órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática.
3. Con respecto a la determinación de los responsables, se observará lo dispuesto
en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la entidad
beneficiaria y con aquellas actividades que se hubieran comprometido a realizar.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2021-21663
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 166018
Régimen sancionador.
1. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la competencia para la imposición de sanciones
corresponde al órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática.
3. Con respecto a la determinación de los responsables, se observará lo dispuesto
en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la entidad
beneficiaria y con aquellas actividades que se hubieran comprometido a realizar.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2021-21663
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X