III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166754
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se cubriera el número
total de ayudas financiables en alguna de las áreas temáticas, éstas ayudas podrán
cubrirse en otras áreas, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al
utilizado en el artículo 66.2.
b) Dentro de cada área temática, si el número de solicitudes que obtenga una
puntuación igual o superior a 75 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la
propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación
obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables en dicha área.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación global, a efectos de
resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en
la valoración de los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 20.2 de esta orden,
según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión
motivada expresamente por la Comisión de Selección, pudiendo tenerse en cuenta entre
otros factores la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud de la persona
participante o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.
c) Serán propuestas para financiación, dentro de cada uno de los turnos de
reserva, respectivamente, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior
a 75 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables para cada turno. Si el
número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 75 puntos es
mayor al número de ayudas financiables en cada turno, la propuesta de financiación se
realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el
número de ayudas financiables en cada turno.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación global, a efectos de
resolver el empate, éste se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos
en el apartado b) anterior.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en este punto no se cubriera el número total de
ayudas financiables en alguno de los turnos de reserva, éstas ayudas se acumularán al
turno de acceso general, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al
utilizado en el artículo 66.2.
d) Se podrá incluir una relación de solicitudes de reserva para el turno de acceso
general, por área temática, y para cada uno de los turnos de reserva, respectivamente,
ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre
aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 75 puntos y que no hayan sido
propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de
empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios
establecidos en el apartado b) anterior.
5.
Composición de las comisiones técnicas de personas expertas.
a) Presidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área
temática correspondiente.
b) Vicepresidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área
temática correspondiente.
c) Vocales: un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano
concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Las comisiones técnicas estarán compuestas por colaboradores/as científico/as de la
Agencia Estatal de Investigación, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y otras personas expertas del área temática en la que
se enmarquen las solicitudes.
Las comisiones técnicas serán nombradas por el órgano concedente, no tendrán la
consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrán la siguiente composición:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166754
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se cubriera el número
total de ayudas financiables en alguna de las áreas temáticas, éstas ayudas podrán
cubrirse en otras áreas, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al
utilizado en el artículo 66.2.
b) Dentro de cada área temática, si el número de solicitudes que obtenga una
puntuación igual o superior a 75 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la
propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación
obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables en dicha área.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación global, a efectos de
resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en
la valoración de los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 20.2 de esta orden,
según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión
motivada expresamente por la Comisión de Selección, pudiendo tenerse en cuenta entre
otros factores la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud de la persona
participante o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.
c) Serán propuestas para financiación, dentro de cada uno de los turnos de
reserva, respectivamente, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior
a 75 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables para cada turno. Si el
número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 75 puntos es
mayor al número de ayudas financiables en cada turno, la propuesta de financiación se
realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el
número de ayudas financiables en cada turno.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación global, a efectos de
resolver el empate, éste se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos
en el apartado b) anterior.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en este punto no se cubriera el número total de
ayudas financiables en alguno de los turnos de reserva, éstas ayudas se acumularán al
turno de acceso general, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al
utilizado en el artículo 66.2.
d) Se podrá incluir una relación de solicitudes de reserva para el turno de acceso
general, por área temática, y para cada uno de los turnos de reserva, respectivamente,
ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre
aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 75 puntos y que no hayan sido
propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de
empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios
establecidos en el apartado b) anterior.
5.
Composición de las comisiones técnicas de personas expertas.
a) Presidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área
temática correspondiente.
b) Vicepresidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área
temática correspondiente.
c) Vocales: un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano
concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Las comisiones técnicas estarán compuestas por colaboradores/as científico/as de la
Agencia Estatal de Investigación, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y otras personas expertas del área temática en la que
se enmarquen las solicitudes.
Las comisiones técnicas serán nombradas por el órgano concedente, no tendrán la
consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrán la siguiente composición: