I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021
2.3

Sec. I. Pág. 165151

Presidente de Sección del Tribunal Constitucional:
Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

46.269,02

Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).

97.417,88

Total.

2.4

143.686,90

Magistrado del Tribunal Constitucional:
Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

46.269,02

Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).

90.026,44

Total.

2.5

136.295,46

Secretario General del Tribunal Constitucional:
Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

41.739,74

Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).

87.241,70

Total.

128.981,44

3. Tribunal de Cuentas.
3.1 Presidente del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en 14
mensualidades): 125.733,02 euros.
3.2 Presidente de Sección del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a
percibir en 14 mensualidades): 125.733,02 euros.
3.3 Consejero de Cuentas del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a
percibir en 14 mensualidades): 125.733,02 euros.
3.4 Secretario General del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir
en 14 mensualidades): 108.246,88 euros.

Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP.
Uno.

En el año 2022 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle
clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las cuantías reflejadas
en el artículo 19.Cinco.1 de esta Ley.

cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es

Dos. Además de las cantidades derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior,
dichos cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados
por el propio órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran
tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de
actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando
los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y
a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la
cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos
Acuerdos.