I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166105
ANEJO 3
Anejo 7.3 Sectorización en los estados de requerimientos estadísticos de la
Unión Económica y Monetaria
A.
Instituciones financieras monetarias (IFM)
– Instituciones financieras monetarias que no son fondos del mercado monetario
(FMM).
• Bancos centrales.
○ Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades
monetarias nacionales.
• Entidades tomadoras de depósitos, excepto bancos centrales.
○ Entidades de crédito.
□ Entidades de crédito [artículo 4, apartado 1, punto 1, letra a), del
Reglamento (UE) 575/2013].
○ Resto de entidades tomadoras de depósitos, excepto bancos centrales.
□ Establecimientos financieros de crédito (EFC).
□ Entidades de dinero electrónico.
□ Otras instituciones financieras monetarias.
• Resto de IFM.
○ Bancos multilaterales de desarrollo. Instituciones financieras monetarias.
– FMM.
B.
Sectores que no son IFM
– Entidades de crédito sujetas a requerimientos de reservas que no son IFM.
– Administraciones Públicas.
• Administración Central.
○ Estado.
○ Organismos autónomos y similares.
○ Empresas.
• Resto de Administraciones Públicas.
○ Administraciones Autonómicas o Regionales.
○ Administraciones Locales.
□ Administración General.
□ Organismos autónomos y similares.
□ Empresas.
○ Administraciones de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
□ Administración General.
□ Organismos autónomos y similares.
□ Empresas.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166105
ANEJO 3
Anejo 7.3 Sectorización en los estados de requerimientos estadísticos de la
Unión Económica y Monetaria
A.
Instituciones financieras monetarias (IFM)
– Instituciones financieras monetarias que no son fondos del mercado monetario
(FMM).
• Bancos centrales.
○ Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades
monetarias nacionales.
• Entidades tomadoras de depósitos, excepto bancos centrales.
○ Entidades de crédito.
□ Entidades de crédito [artículo 4, apartado 1, punto 1, letra a), del
Reglamento (UE) 575/2013].
○ Resto de entidades tomadoras de depósitos, excepto bancos centrales.
□ Establecimientos financieros de crédito (EFC).
□ Entidades de dinero electrónico.
□ Otras instituciones financieras monetarias.
• Resto de IFM.
○ Bancos multilaterales de desarrollo. Instituciones financieras monetarias.
– FMM.
B.
Sectores que no son IFM
– Entidades de crédito sujetas a requerimientos de reservas que no son IFM.
– Administraciones Públicas.
• Administración Central.
○ Estado.
○ Organismos autónomos y similares.
○ Empresas.
• Resto de Administraciones Públicas.
○ Administraciones Autonómicas o Regionales.
○ Administraciones Locales.
□ Administración General.
□ Organismos autónomos y similares.
□ Empresas.
○ Administraciones de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-21666
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□ Administración General.
□ Organismos autónomos y similares.
□ Empresas.