I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166094

UEM 10 COEFICIENTE DE RESERVAS MÍNIMAS (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
Código entidad intermediada

(a)
Importe

TOTAL PASIVOS COMPUTABLES CON COEFICIENTE POSITIVO
Depósitos hasta dos años
Valores representativos de deuda emitidos hasta dos años
Importe total
Deducción (b)
Estándar
Específica
Deducción: depósitos computables exentos (c)
TOTAL PASIVOS COMPUTABLES CON COEFICIENTE CERO
Depósitos a plazo a más de dos años
Depósitos disponibles con preaviso a más de dos años
Valores representativos de deuda emitidos a más de dos años
Pactos de recompra
RESERVAS MÍNIMAS A MANTENER (MEDIA DIARIA)
(a) Código del registro del Banco de España de las entidades para las que se cubra el coeficiente. Se presentará un estado por cada
una de las entidades, incluida la propia entidad intermediaria. Cuando las entidades intermediadas solo remitan los estados UEM.1 y
UEM.2, los datos relativos a estas entidades se enviarán trimestralmente.
(b) Se declarará importe en la partida «Estándar» cuando la entidad sujeta a CRM no justifique ante el Banco de España que los
tenedores de los valores representativos de deuda emitidos hasta dos años son entidades sujetas a CRM y en la partida «Específica»
cuando la entidad justifique que los tenedores son entidades sujetas a CRM. Estas partidas no podrán presentar importe
simultáneamente.
La deducción «Estándar» es el importe que resulte de aplicar el porcentaje que fije el Banco Central Europeo al importe total de los
valores representativos de deuda emitidos hasta dos años. El Banco de España incluirá en las correlaciones de este estado el
porcentaje de deducción en vigor.
La deducción «Específica» es el importe justificado por la entidad de los valores representativos de deuda emitidos hasta dos años en
poder de otras entidades sujetas a CRM, siempre que sea superior al que resulte de aplicar la deducción «Estándar».

cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es

(c) Solo será posible declarar importes en esta partida cuando el Banco de España lo comunique por escrito a las entidades como
consecuencia de acuerdos adoptados por el Banco Central Europeo.