V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-52709)
Resolución de la Delegación del Gobierno de Almería por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto denominado "Nuevo tramo línea de media tensión (25kV) Bayarque, subestación Fines desde apoyo existente s/n hasta apoyo A946235, sito en Paraje Hondo del Campillo, T.M. Oria, Almería". Expte.NI 4958-9682.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 77739

Tramo 1 línea aérea
Inicio: Apoyo existente
Final: Nuevo apoyo nº14 según proyecto
Longitud: 2 km
Montaje: Tensada sobre un apoyo existente y 14 nuevos apoyos.
Conductores: LARL-56
Tramo 2 línea subterránea
Inicio: Nuevo apoyo nº14 de paso A/S
Final: Nuevo apoyo nº15 según proyecto de paso S/A
Longitud: 200 m
Conductores: 3x240 mm2 AI RH5Z1 18/30 kV
Canalización: Bajo tubo de PE de 200mm (2T) enterrados en zanja
Tramo 3 línea aérea
Inicio: Nuevo apoyo 15
Final: En apoyo existente n.º A946235.
Longitud: 50 m
Conductores: LARL-56
Montaje: Tensada sobre apoyo existente y otro nuevo.
Adicionales: Se instalará un interruptor-seccionador telemandado con corte en
SF6 en el nuevo apoyo 15.
Presupuesto: 75.075,11 €

Tercero.- Esta Autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, condicionada al
cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. Además, se cumplirán las
condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le
son de aplicación.

cve: BOE-B-2021-52709
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.- Declarar en concreto de la Utilidad Pública del proyecto
referenciado, a los efectos de la expropiación forzosa. Esta declaración lleva
implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados por la línea y que a continuación se indican e implicará la urgente
ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.