V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-52697)
"Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Huesca sobre finalización y revocación de procedimientos sancionadores".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 77699

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y
en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en Huesca
mediante Resolución de fecha 14/07/2015 (BOE de 17/07/2015). En consecuencia
con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso
de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.

847/2020

X9577172H

872/2020
918/2020
942/2020
1019/2020
1029/2020
1036/2020
1040/2020
1430/2020
1432/2020

X8491959Z
X3877974J
45322716C
X7227407W
X4264089G
17705746R
X6884493H
18051519S
X6946807W

1473/2020
1514/2020
1812/2020
1959/2020
2048/2020
2094/2020
2309/2020
2314/2020

43547495P
Y4455432R
47728497R
Y6253188P
78088936A
X3106728A
X9985478M
Y6688116Y

Roquetas de
Mar
Sollana
Hondarribia
Melilla
Lugo
Cartagena
Zaragoza
València
Lleida
Roquetas de
Mar
Barcelona
Matabuena
Alcarràs
Utebo
Massalcoreig
Sueca
Alcarràs
Alcarràs

Resolución

LO 4/2015

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LO 4/2015
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LO 4/2015
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cve: BOE-B-2021-52697
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.