III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21621)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cercedilla, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Puerto de Navacerrada-Cercedilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164833
Sexta. Aportación de la Comunidad Autónoma de Madrid.
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid podrán efectuarse en la
primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo
especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo
de gasto 4, Programa 432A, subconcepto 49000, del ejercicio 2021 o concepto
equivalente en años sucesivos, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2019, en virtud de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, prorrogados para el
ejercicio 2021 con los criterios establecidos en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la
prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019
hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
2. La Comunidad Autónoma de Madrid transferirá el importe al Ayuntamiento de
Cercedilla, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a
realizar en los restantes ejercicios del Convenio. El plazo de ejecución de las
actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma empezará a
contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización del Convenio.
La entidad local autoriza a la Comunidad Autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente Convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma de
Madrid, estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la prestación de
garantía por parte del Ayuntamiento de Cercedilla y por el importe de las actuaciones
pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que
se mantendrá hasta que la administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y
debidamente justificadas las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Comunidad Autónoma de Madrid con sujeción a lo
dispuesto en el título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, o conforme disponga la
Comunidad Autónoma de Madrid firmante del Convenio según, la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta del Ayuntamiento de Cercedilla, no pudiendo imputarse a la cuenta del
Plan.
Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor del
Ayuntamiento de Cercedilla en el que se haga constar que todas las facturas han sido
pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la
aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid
se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las
actuaciones mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos al
Dirección General de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Cercedilla de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
cve: BOE-A-2021-21621
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164833
Sexta. Aportación de la Comunidad Autónoma de Madrid.
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid podrán efectuarse en la
primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo
especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo
de gasto 4, Programa 432A, subconcepto 49000, del ejercicio 2021 o concepto
equivalente en años sucesivos, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2019, en virtud de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, prorrogados para el
ejercicio 2021 con los criterios establecidos en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la
prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019
hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
2. La Comunidad Autónoma de Madrid transferirá el importe al Ayuntamiento de
Cercedilla, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a
realizar en los restantes ejercicios del Convenio. El plazo de ejecución de las
actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma empezará a
contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización del Convenio.
La entidad local autoriza a la Comunidad Autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente Convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma de
Madrid, estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la prestación de
garantía por parte del Ayuntamiento de Cercedilla y por el importe de las actuaciones
pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que
se mantendrá hasta que la administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y
debidamente justificadas las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Comunidad Autónoma de Madrid con sujeción a lo
dispuesto en el título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, o conforme disponga la
Comunidad Autónoma de Madrid firmante del Convenio según, la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta del Ayuntamiento de Cercedilla, no pudiendo imputarse a la cuenta del
Plan.
Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor del
Ayuntamiento de Cercedilla en el que se haga constar que todas las facturas han sido
pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la
aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid
se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las
actuaciones mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos al
Dirección General de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Cercedilla de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
cve: BOE-A-2021-21621
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311