III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-21632)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164893
FUNDECYT-PCTEX en la ejecución del proyecto. FUNDECYT-PCTEX le deberá
transferir, en un plazo máximo de tres meses o, en el supuesto de que sea preceptivo
realizar actuaciones administrativas, notariales y registrales durante el periodo necesario
para su realización, todo el acervo patrimonial destinado al centro que haya quedado
registrado en el inventario, así como las obligaciones y derechos derivados de los
contratos, convenios y acuerdos suscritos para la puesta en marcha de dicho centro. La
transferencia se podrá realizar en conjunto o para cada uno de los elementos, o por
grupos de éstos, a través de los títulos jurídicos más adecuados. Asimismo, se producirá
la liquidación de las cuentas de gestión, haciéndose cargo FUNDECYT-PCTEX de los
gastos generados hasta la fecha.
h) FUNDECYT-PCTEX se hará cargo de la contratación del personal que resulte
preciso para la puesta en marcha del centro ibérico y el cumplimiento de las obligaciones
previstas en el presente Convenio. Esta contratación se efectuará de conformidad con la
normativa que le resulte de aplicación. Una vez constituido el centro ibérico de
conformidad con la cláusula primera, éste se subrogará en los derechos y obligaciones
que rigen en FUNDECYT-PCTEX con respecto a este personal.
i) FUNDECYT-PCTEX deberá remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, y
con referencia a las fechas contables que establezca la Autoridad Responsable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre el seguimiento de la ejecución
contable de los gastos imputados a proyectos. La información se emitirá de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
j) FUNDECYT presentará anualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación un
informe con los trámites efectuados y de los avances derivados del cumplimiento de las
obligaciones del Convenio. Este informe se presentará durante el mes de junio de cada
anualidad. Además de esto, antes del 15 de diciembre de 2023 presentará al Ministerio,
una memoria final de ejecución del proyecto de construcción y equipamiento del centro,
acompañada de las certificaciones finales de las obras. Dicha memoria, junto a las
certificaciones finales de las obras, servirán como acreditación del cumplimiento de los
objetivos de esta actuación, recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Reino de España. Respecto de la financiación aportada por el MCIN,
FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en los
siguientes casos:
i. De no realizarse las inversiones previstas, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar
los fondos recibidos no invertidos. En el supuesto de no lograr, en todo o en parte, los
objetivos previstos, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad
de los indicadores reportados, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar los fondos
recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por
el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de
FUNDECYT-PCTEX.
ii. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por las autoridades nacionales competentes o
comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por
FUNDECYT-PCTEX del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones
responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX.
iii. De no utilizar FUNDECYT las cantidades recibidas para las actuaciones
incluidas en este Convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe
indebidamente utilizado.
iv. No facilitar las funciones de seguimiento y control, establecidas en el apartado i)
de esta cláusula.
Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o en su caso
por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán
conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 11/2020 de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. La Junta de
Extremadura será responsable solidaria de dichos reintegros.
cve: BOE-A-2021-21632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164893
FUNDECYT-PCTEX en la ejecución del proyecto. FUNDECYT-PCTEX le deberá
transferir, en un plazo máximo de tres meses o, en el supuesto de que sea preceptivo
realizar actuaciones administrativas, notariales y registrales durante el periodo necesario
para su realización, todo el acervo patrimonial destinado al centro que haya quedado
registrado en el inventario, así como las obligaciones y derechos derivados de los
contratos, convenios y acuerdos suscritos para la puesta en marcha de dicho centro. La
transferencia se podrá realizar en conjunto o para cada uno de los elementos, o por
grupos de éstos, a través de los títulos jurídicos más adecuados. Asimismo, se producirá
la liquidación de las cuentas de gestión, haciéndose cargo FUNDECYT-PCTEX de los
gastos generados hasta la fecha.
h) FUNDECYT-PCTEX se hará cargo de la contratación del personal que resulte
preciso para la puesta en marcha del centro ibérico y el cumplimiento de las obligaciones
previstas en el presente Convenio. Esta contratación se efectuará de conformidad con la
normativa que le resulte de aplicación. Una vez constituido el centro ibérico de
conformidad con la cláusula primera, éste se subrogará en los derechos y obligaciones
que rigen en FUNDECYT-PCTEX con respecto a este personal.
i) FUNDECYT-PCTEX deberá remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, y
con referencia a las fechas contables que establezca la Autoridad Responsable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre el seguimiento de la ejecución
contable de los gastos imputados a proyectos. La información se emitirá de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
j) FUNDECYT presentará anualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación un
informe con los trámites efectuados y de los avances derivados del cumplimiento de las
obligaciones del Convenio. Este informe se presentará durante el mes de junio de cada
anualidad. Además de esto, antes del 15 de diciembre de 2023 presentará al Ministerio,
una memoria final de ejecución del proyecto de construcción y equipamiento del centro,
acompañada de las certificaciones finales de las obras. Dicha memoria, junto a las
certificaciones finales de las obras, servirán como acreditación del cumplimiento de los
objetivos de esta actuación, recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Reino de España. Respecto de la financiación aportada por el MCIN,
FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en los
siguientes casos:
i. De no realizarse las inversiones previstas, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar
los fondos recibidos no invertidos. En el supuesto de no lograr, en todo o en parte, los
objetivos previstos, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad
de los indicadores reportados, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar los fondos
recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por
el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de
FUNDECYT-PCTEX.
ii. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por las autoridades nacionales competentes o
comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por
FUNDECYT-PCTEX del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones
responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX.
iii. De no utilizar FUNDECYT las cantidades recibidas para las actuaciones
incluidas en este Convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe
indebidamente utilizado.
iv. No facilitar las funciones de seguimiento y control, establecidas en el apartado i)
de esta cláusula.
Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o en su caso
por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán
conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 11/2020 de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. La Junta de
Extremadura será responsable solidaria de dichos reintegros.
cve: BOE-A-2021-21632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311