III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Diputación Provincial de Pontevedra. Convenio. (BOE-A-2021-21598)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164489
comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se
producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la
otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas
durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control
procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará
extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente
hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de
tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria primera.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio, la entidad
colaboradora deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones
que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula transitoria segunda.
Las actuaciones derivadas de las funciones municipales contempladas en las
cláusulas segunda y tercera del presente Convenio y que previamente a la firma del
mismo no ejerce la Diputación, así como los cambios operativos derivados de las nuevas
aplicaciones tecnológicas, se implementarán progresivamente según se acuerde en el
seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
Convenio, la Diputación se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos,
los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los
establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes
deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión,
en los términos y condiciones indicados por la Ley.
cve: BOE-A-2021-21598
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–La Presidenta de la Diputación Provincial de Pontevedra, María
del Carmen Silva Rego.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164489
comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se
producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la
otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas
durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control
procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará
extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente
hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de
tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria primera.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio, la entidad
colaboradora deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones
que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula transitoria segunda.
Las actuaciones derivadas de las funciones municipales contempladas en las
cláusulas segunda y tercera del presente Convenio y que previamente a la firma del
mismo no ejerce la Diputación, así como los cambios operativos derivados de las nuevas
aplicaciones tecnológicas, se implementarán progresivamente según se acuerde en el
seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
Convenio, la Diputación se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos,
los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los
establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes
deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión,
en los términos y condiciones indicados por la Ley.
cve: BOE-A-2021-21598
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–La Presidenta de la Diputación Provincial de Pontevedra, María
del Carmen Silva Rego.