III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Diputación Provincial de Pontevedra. Convenio. (BOE-A-2021-21598)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164477

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21598

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Pontevedra.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación
Provincial de Pontevedra un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y la Diputación Provincial de Pontevedra de Colaboración en materia de
Gestión Catastral
En Madrid y Pontevedra, a catorce de diciembre del año dos mil veintiuno.
De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE número 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte: Doña María del Carmen Silva Rego, Presidenta de la Diputación
Provincial de Pontevedra, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la
formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información
catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán
por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas
de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y
Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2021-21598
Verificable en https://www.boe.es

Primero.