III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-21597)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164470

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21597

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Málaga.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Málaga, un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga, en materia de
gestión catastral
En Madrid y Málaga, a quince de diciembre del año dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, don Daniel Quijada Rodríguez, Presidente del Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Málaga, nombrado tras la renovación parcial de su Junta de
Gobierno el 30 de julio de 2020, que ostenta la representación del Colegio en virtud del
artículo 57 de sus Estatutos, sancionados por la Junta General extraordinaria celebrada
el 1 de diciembre de 2011, y aprobados por Orden de la Consejería de Justicia e Interior
de la Junta de Andalucía de 12 de julio de 2012 (BOJA de 27 de julio de 2012).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y

cve: BOE-A-2021-21597
Verificable en https://www.boe.es

Primero.