III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
A.1.8
Sec. III. Pág. 164519
Condiciones para las empresas homologadas
1. Presupuesto de las obras. El presupuesto ofertado para la realización de las
obras será como máximo el que resulte del proyecto o el documento técnico realizado o
supervisado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, según el cuadro de precios
unitarios y unidades de obra máximos aceptados en la homologación. En caso de
unidades de obra presentes en el cuadro de precios, el contratista ofertará como máximo
el precio de la unidad que resulte de la elaboración de un precio descompuesto a partir
del cuadro de precios unitarios de mano de obra, materiales, etc., aceptado en la
homologación.
2. Interpretación, modificación y reforma de proyectos. En el desarrollo de las
partidas del presupuesto, se entiende que se incluyen todos los trabajos a realizar según
el proyecto supervisado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo. Si en alguna partida no
estuvieran explicados los trabajos exigidos para su completar y correcta realización, se
presupone que están contemplados, y consecuentemente, no serán certificados aparte.
3. Cesión de derechos y subrogación. El contratista no podrá, en ningún caso,
transmitir los derechos y las obligaciones que se derivan del contrato de las obras.
4. Ejecución de las obras. El contratista cumplirá toda la legislación y
reglamentación vigente. Deberá obtener, a excepción de la licencia municipal de obras,
el resto de todos los permisos necesarios para la ejecución de los trabajos.
5. Las obras se realizarán según la documentación técnica o el proyecto redactado
o supervisado, estando el contratista obligado a considerar las observaciones del director
de la obra para la correcta ejecución de las obras contratadas.
6. El contratista acepta para sí la condición de patrón absoluto, exonerando de toda
responsabilidad a la propiedad, quedando formalmente obligado al cumplimiento,
respecto de todo el personal, propio o subcontratado, de las disposiciones legales
vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad e higiene en el
trabajo, y acreditando, cuando se le requiera, el efectivo cumplimiento de tales
obligaciones.
7. Obras provisionales y publicidad. El contratista, por su cuenta, coste y riesgo
exclusivos, se proveerá de las acometidas o instalaciones provisionales, así como de
todos los medios que necesite para llevar adelante los trabajos, obligándose a retirarlos
por solicitud del director de la obra una vez concluida su finalidad.
8. Obras mal ejecutadas y garantías. Las obras mal ejecutadas o disconformes con
el proyecto o con sus modificaciones autorizadas, no serán recibidas ni certificadas. El
contratista deberá garantizar las obras contratadas y realizadas, conforme a la
legislación vigente.
9. Certificación. Conforme a lo estipulado en el contrato asignado entre el cliente y
el contratista, el pago de las certificaciones de obra corresponderán al particular. Estas
certificaciones sobre la obra hecha o bien ejecutada se presentarán en los plazos
acordados en el contrato y, para su pago, necesitarán del visto del director de la obra y
del técnico supervisor del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
10. Plazos de ejecución y suspensión de las obras. En cada contrato de obra se
fijará el plazo previsto para su ejecución. Cualquier prórroga de este plazo será solicitada
por el promotor de las obras, pudiéndose conceder una sola vez, mediante causa
justificada, y por un tiempo igual o inferior al plazo inicial. Si por causa ajena al
contratista las obras tuviesen que suspenderse temporalmente, total o parcialmente, este
propondrá a la propiedad y al técnico director las condiciones para que prosigan,
pactando por escrito lo que proceda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas que alcancen la homologación deberán cumplir las siguientes
condiciones particulares de índole técnico-administrativas para la ejecución de las obras
acogidas a las ayudas reguladas en estas bases:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
A.1.8
Sec. III. Pág. 164519
Condiciones para las empresas homologadas
1. Presupuesto de las obras. El presupuesto ofertado para la realización de las
obras será como máximo el que resulte del proyecto o el documento técnico realizado o
supervisado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, según el cuadro de precios
unitarios y unidades de obra máximos aceptados en la homologación. En caso de
unidades de obra presentes en el cuadro de precios, el contratista ofertará como máximo
el precio de la unidad que resulte de la elaboración de un precio descompuesto a partir
del cuadro de precios unitarios de mano de obra, materiales, etc., aceptado en la
homologación.
2. Interpretación, modificación y reforma de proyectos. En el desarrollo de las
partidas del presupuesto, se entiende que se incluyen todos los trabajos a realizar según
el proyecto supervisado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo. Si en alguna partida no
estuvieran explicados los trabajos exigidos para su completar y correcta realización, se
presupone que están contemplados, y consecuentemente, no serán certificados aparte.
3. Cesión de derechos y subrogación. El contratista no podrá, en ningún caso,
transmitir los derechos y las obligaciones que se derivan del contrato de las obras.
4. Ejecución de las obras. El contratista cumplirá toda la legislación y
reglamentación vigente. Deberá obtener, a excepción de la licencia municipal de obras,
el resto de todos los permisos necesarios para la ejecución de los trabajos.
5. Las obras se realizarán según la documentación técnica o el proyecto redactado
o supervisado, estando el contratista obligado a considerar las observaciones del director
de la obra para la correcta ejecución de las obras contratadas.
6. El contratista acepta para sí la condición de patrón absoluto, exonerando de toda
responsabilidad a la propiedad, quedando formalmente obligado al cumplimiento,
respecto de todo el personal, propio o subcontratado, de las disposiciones legales
vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad e higiene en el
trabajo, y acreditando, cuando se le requiera, el efectivo cumplimiento de tales
obligaciones.
7. Obras provisionales y publicidad. El contratista, por su cuenta, coste y riesgo
exclusivos, se proveerá de las acometidas o instalaciones provisionales, así como de
todos los medios que necesite para llevar adelante los trabajos, obligándose a retirarlos
por solicitud del director de la obra una vez concluida su finalidad.
8. Obras mal ejecutadas y garantías. Las obras mal ejecutadas o disconformes con
el proyecto o con sus modificaciones autorizadas, no serán recibidas ni certificadas. El
contratista deberá garantizar las obras contratadas y realizadas, conforme a la
legislación vigente.
9. Certificación. Conforme a lo estipulado en el contrato asignado entre el cliente y
el contratista, el pago de las certificaciones de obra corresponderán al particular. Estas
certificaciones sobre la obra hecha o bien ejecutada se presentarán en los plazos
acordados en el contrato y, para su pago, necesitarán del visto del director de la obra y
del técnico supervisor del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
10. Plazos de ejecución y suspensión de las obras. En cada contrato de obra se
fijará el plazo previsto para su ejecución. Cualquier prórroga de este plazo será solicitada
por el promotor de las obras, pudiéndose conceder una sola vez, mediante causa
justificada, y por un tiempo igual o inferior al plazo inicial. Si por causa ajena al
contratista las obras tuviesen que suspenderse temporalmente, total o parcialmente, este
propondrá a la propiedad y al técnico director las condiciones para que prosigan,
pactando por escrito lo que proceda.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas que alcancen la homologación deberán cumplir las siguientes
condiciones particulares de índole técnico-administrativas para la ejecución de las obras
acogidas a las ayudas reguladas en estas bases: