III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-21635)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164933
En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de
dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles,
subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y
control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del Convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima.
Resolución del Convenio preexistente.
Por acuerdo unánime de las partes firmantes, desde la fecha en que el presente
Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al Convenio de la misma
naturaleza firmado por las partes en fecha 7 de febrero de 2018 (BOE 16 de marzo de
2018), Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Duodécima.
Régimen Jurídico.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio por
vía electrónica, el 17 de diciembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–La Consejera de
Salud de la Comunidad Foral de Navarra, Santos Induráin Orduna.
cve: BOE-A-2021-21635
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de Convenio previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de
derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico
en general.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de
las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164933
En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de
dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles,
subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y
control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del Convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima.
Resolución del Convenio preexistente.
Por acuerdo unánime de las partes firmantes, desde la fecha en que el presente
Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al Convenio de la misma
naturaleza firmado por las partes en fecha 7 de febrero de 2018 (BOE 16 de marzo de
2018), Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Duodécima.
Régimen Jurídico.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio por
vía electrónica, el 17 de diciembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–La Consejera de
Salud de la Comunidad Foral de Navarra, Santos Induráin Orduna.
cve: BOE-A-2021-21635
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de Convenio previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de
derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico
en general.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de
las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control.