III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-21626)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2022, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164869
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21626
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2022, la
superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones
de viñedo a nivel nacional.
El artículo 6.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial de producción vitícola, establece que, a más tardar el 30 de diciembre de cada
año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fijará la superficie que se podrá
conceder en el año siguiente para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que
deberá ser superior al 0% y como máximo del 1% a nivel nacional, de la superficie
plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior al que se van a poner en disposición.
La determinación de dicha superficie, conforme al artículo 6.3, deberá tener en
cuenta los motivos recogidos en el apartado 3. a) del artículo 63 del Reglamento (UE) n.º
1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se
crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE)
n.º 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la
previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los
derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las
recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.
Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 del mencionado Real Decreto 1338/2018,
de 29 de octubre, dispone que podrán realizar recomendaciones sobre el artículo 6.1, las
Organizaciones Interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de
acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la
legislación nacional.
En base a lo dispuesto en el párrafo anterior, se ha recibido la recomendación de la
Organización Interprofesional del Vino en España.
Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del mencionado Real Decreto 1338/2018,
de 29 de octubre.
En su virtud, vista la recomendación recibida de la Organización Interprofesional del
Vino en España, resuelvo:
La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr.
Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y
concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-21626
Verificable en https://www.boe.es
Fijar en 946 hectáreas la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para
nuevas plantaciones en 2022, que comprende el 0,1% de la superficie plantada de
viñedo a 31 de julio de 2021, una vez aplicadas las condiciones establecidas en el
artículo 6.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164869
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21626
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2022, la
superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones
de viñedo a nivel nacional.
El artículo 6.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial de producción vitícola, establece que, a más tardar el 30 de diciembre de cada
año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fijará la superficie que se podrá
conceder en el año siguiente para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que
deberá ser superior al 0% y como máximo del 1% a nivel nacional, de la superficie
plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior al que se van a poner en disposición.
La determinación de dicha superficie, conforme al artículo 6.3, deberá tener en
cuenta los motivos recogidos en el apartado 3. a) del artículo 63 del Reglamento (UE) n.º
1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se
crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE)
n.º 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la
previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los
derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las
recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.
Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 del mencionado Real Decreto 1338/2018,
de 29 de octubre, dispone que podrán realizar recomendaciones sobre el artículo 6.1, las
Organizaciones Interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de
acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la
legislación nacional.
En base a lo dispuesto en el párrafo anterior, se ha recibido la recomendación de la
Organización Interprofesional del Vino en España.
Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del mencionado Real Decreto 1338/2018,
de 29 de octubre.
En su virtud, vista la recomendación recibida de la Organización Interprofesional del
Vino en España, resuelvo:
La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr.
Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y
concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-21626
Verificable en https://www.boe.es
Fijar en 946 hectáreas la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para
nuevas plantaciones en 2022, que comprende el 0,1% de la superficie plantada de
viñedo a 31 de julio de 2021, una vez aplicadas las condiciones establecidas en el
artículo 6.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.