III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-21634)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Castilla y León, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164921

gestión y mantenimiento del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social
Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho
sistema a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
B)

Por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Tercera.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Cuarta. Protección de datos personales.
El control y seguridad de los datos suministrados al amparo de este Convenio se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, de 27 de abril de 2016;
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; en el Reglamento de desarrollo de la Ley

cve: BOE-A-2021-21634
Verificable en https://www.boe.es

Informar anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus
respectivos instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios
los datos previstos en este Convenio.
Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el anexo
de este Convenio, es estadística, la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de
la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y
Hacienda se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la
información se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede
totalmente garantizada en los términos que regulan los artículos 13 de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en los artículos 32 a 38 de la
Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, que regulan lo relativo al
secreto estadístico.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Dirección General de
Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda se encargará de
todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por el INSS
a sus registros, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de
otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones
estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá realizar la difusión y publicación
de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículos 41 y 42 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, y
siempre condicionada a que no se produzca vulneración de ningún precepto de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el anexo, tendrán
carácter de reservados y secretos por lo que la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
se compromete a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de
las Personas físicas y jurídicas a las que se refiere la información estableciendo los
procedimientos que garanticen su anonimato tanto en los términos previstos por el
Reglamento (UE) número 2016/679, de 27 de abril de 2016, como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Comunidad Autónoma acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines
exclusivos especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea
precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier
otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito
que facultará al INSS y al ISM para exigir las responsabilidades oportunas.
La Comunidad Autónoma será garante frente al INSS y al ISM, así como frente a
terceros, de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus
usuarios de los datos cedidos, eximiendo a las entidades gestoras de la Seguridad
Social de cualquier responsabilidad al respecto.