III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-21634)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Castilla y León, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164918

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto:
EXPONEN
Uno. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y
funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), le atribuye,
por un lado en su artículo 1.a), el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en
consonancia también con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, y por otro lado en el artículo 1.2.d), la gestión y funcionamiento del Registro
de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real
Decreto 397/1996 de 1 de marzo.
Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, en su disposición adicional centésima cuadragésima primera apartado tres,
atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del
sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital.
Dos. El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), le atribuye en su artículo 3.1.a), la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tres. La Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, establece las funciones en materia de estadística pública, teniendo como
objeto regular y promover el desarrollo ordenado de la Actividad Estadística Pública de
interés para la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con el Decreto 2/2019, del
Presidente de la Junta de Castilla y León, la competencia en materia estadística
corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda. Por otra parte, el
Decreto 21/2019, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería
de Economía y Hacienda determina, en su artículo 7, que la Dirección General de
Presupuestos y Estadística es el órgano competente en materia estadística,
correspondiendo por tanto a la misma el ejercicio de las funciones señaladas en la Ley
de 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, entre las que se encuentra la
articulación de los mecanismos de cooperación con las restantes administraciones
públicas a través de las fórmulas más idóneas de colaboración para aprovechar las
informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de operaciones de recogida
y elaboración de datos.
Cuatro. La cesión de información para fines estadísticos tiene su base en las
siguientes disposiciones:
– El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública:
1. «El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27
de abril de 2016, en los casos en que la estadística para la que se requiera la
información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se
encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

cve: BOE-A-2021-21634
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Núm. 311