III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-21596)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164463

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21596

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de Delineantes y
Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Profesional
de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña, un Convenio de
colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Profesional de Delineantes y Técnicos Superiores
Proyectistas de A Coruña, en materia de gestión catastral
En Madrid y A Coruña, a diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.
De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte: Don José García Penas, Decano del Colegio Profesional de
Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña, en virtud de elecciones
celebradas el 17 de julio de 2015, que ostenta la representación del Colegio, en virtud
del artículo 25 de sus Estatutos aprobados por Orden de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia el 25 de mayo de 2007 (DOG
de 6 de junio de 2007).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y

cve: BOE-A-2021-21596
Verificable en https://www.boe.es

Primero.