III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-21640)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea del Atlántico, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164971
investigación de la Administración General del Estado. Estas evaluaciones se realizan
por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en
el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este
modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. ANECA y la Universidad Europea del Atlántico tienen un interés común en la
mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo
jurídico con la Universidad, y por ello la Universidad está interesada en poder contar con
dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada –
retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
5. ANECA y la Universidad Europea del Atlántico, ACUERDAN suscribir el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Universidad Europea del Atlántico, y en
concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente
convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Universidad
Europea del Atlántico, por ser de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.
Obligaciones de la Universidad.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con la
fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la actividad
investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y todos sus
actos están sujetos a derecho privado.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
cve: BOE-A-2021-21640
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164971
investigación de la Administración General del Estado. Estas evaluaciones se realizan
por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en
el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este
modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. ANECA y la Universidad Europea del Atlántico tienen un interés común en la
mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo
jurídico con la Universidad, y por ello la Universidad está interesada en poder contar con
dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada –
retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
5. ANECA y la Universidad Europea del Atlántico, ACUERDAN suscribir el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Universidad Europea del Atlántico, y en
concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente
convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Universidad
Europea del Atlántico, por ser de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.
Obligaciones de la Universidad.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con la
fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la actividad
investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y todos sus
actos están sujetos a derecho privado.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
cve: BOE-A-2021-21640
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.