III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-21639)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Enseñanza Superior Cardenal Cisneros, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164968
así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones,
por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los firmantes, a
solicitud de cualquiera de las partes, en cuyo caso la oportuna modificación será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de veinte días
para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará
derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Finalización de convenios anteriores.
ANECA y el CES Cardenal Cisneros acuerdan resolver el Convenio suscrito por los
firmantes en fecha 27 de julio de 2017, dando lugar a su extinción desde su inscripción
en el REOICO.
cve: BOE-A-2021-21639
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Vigencia del Convenio.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164968
así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones,
por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los firmantes, a
solicitud de cualquiera de las partes, en cuyo caso la oportuna modificación será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de veinte días
para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará
derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Finalización de convenios anteriores.
ANECA y el CES Cardenal Cisneros acuerdan resolver el Convenio suscrito por los
firmantes en fecha 27 de julio de 2017, dando lugar a su extinción desde su inscripción
en el REOICO.
cve: BOE-A-2021-21639
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Vigencia del Convenio.