III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21624)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se revocan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164865
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21624
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., por la que se revocan competencias.
La Resolución de 20 de diciembre de 2018, del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., prevé la delegación de competencias que corresponden a su Presidente
en las personas que en cada momento sean titulares de la Secretaría General y de las
Subdirecciones Generales del organismo.
Así su artículo primero, punto 1.3 dispone «1.3 Delegar en la persona titular de la
Subdirección General de Regulación de Mercados: … 1.3.3 Acuerdos de interrupción de
la participación de las organizaciones asociadas de reparto en el programa de ayuda
alimentaria a las personas más desfavorecidas, FEAD 2014-2020, por incumplimiento de
los requisitos de participación o de sus obligaciones».
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su
artículo 9.6 dispone que la delegación será revocable en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido. A su vez, la misma norma establece en el artículo 9.3 que
tanto las delegaciones de competencias como su revocación deberán publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia,
según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de
competencia de éste.
Atendiendo a los criterios de competencia y a los principios generales de la actividad
administrativa, para una más eficaz gestión de los asuntos a tramitar y resolver en el
seno del citado órgano directivo, en atención a las especiales circunstancias que
concurren transitoriamente en su seno, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la
gestión de la Política Agrícola Común, procede adecuar el régimen general de ejercicio
de las competencias propias y delegadas.
En consecuencia, con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Presidente del Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A. (FEGA), resuelve:
Primero.
Revocación.
Queda revocada la delegación de competencias efectuada por la Resolución de 20
de diciembre de 2018, dictada por la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A. (FEGA), por la que se delegaba en la persona titular de la Subdirección General de
Regulación de Mercados la tramitación y dictado de los acuerdos de interrupción de la
participación de las organizaciones asociadas de reparto en el programa de ayuda
alimentaria a las personas más desfavorecidas, FEAD 2014-2020, por incumplimiento de
los requisitos de participación o de sus obligaciones.
Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21624
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164865
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21624
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., por la que se revocan competencias.
La Resolución de 20 de diciembre de 2018, del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., prevé la delegación de competencias que corresponden a su Presidente
en las personas que en cada momento sean titulares de la Secretaría General y de las
Subdirecciones Generales del organismo.
Así su artículo primero, punto 1.3 dispone «1.3 Delegar en la persona titular de la
Subdirección General de Regulación de Mercados: … 1.3.3 Acuerdos de interrupción de
la participación de las organizaciones asociadas de reparto en el programa de ayuda
alimentaria a las personas más desfavorecidas, FEAD 2014-2020, por incumplimiento de
los requisitos de participación o de sus obligaciones».
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su
artículo 9.6 dispone que la delegación será revocable en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido. A su vez, la misma norma establece en el artículo 9.3 que
tanto las delegaciones de competencias como su revocación deberán publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia,
según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de
competencia de éste.
Atendiendo a los criterios de competencia y a los principios generales de la actividad
administrativa, para una más eficaz gestión de los asuntos a tramitar y resolver en el
seno del citado órgano directivo, en atención a las especiales circunstancias que
concurren transitoriamente en su seno, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la
gestión de la Política Agrícola Común, procede adecuar el régimen general de ejercicio
de las competencias propias y delegadas.
En consecuencia, con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Presidente del Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A. (FEGA), resuelve:
Primero.
Revocación.
Queda revocada la delegación de competencias efectuada por la Resolución de 20
de diciembre de 2018, dictada por la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A. (FEGA), por la que se delegaba en la persona titular de la Subdirección General de
Regulación de Mercados la tramitación y dictado de los acuerdos de interrupción de la
participación de las organizaciones asociadas de reparto en el programa de ayuda
alimentaria a las personas más desfavorecidas, FEAD 2014-2020, por incumplimiento de
los requisitos de participación o de sus obligaciones.
Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21624
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Segundo.